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Juan Gómez, Óscar López Goldaracena y Guillermo Gómez, en la base aérea de Boiso Lanza. / Foto: Nicolás Celaya (archivo, agosto de 2010)

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Militar citado en causa por torturas en la Base Boiso Lanza se fue del país; abogado denunciante presentará pedido de extradición.

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Uno de los más de 15 oficiales de la Fuerza Aérea acusados de violaciones a los derechos humanos en la Base Aérea Boiso Lanza -donde funcionó un centro de operaciones del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y del S2 durante la dictadura- se fue del país hace dos años y estaría radicado en Colombia. Identificado por los testigos como el teniente Indio Fresia, el militar fue citado a declarar como indagado en la causa que investiga la práctica sistemática de torturas en esa unidad castrense.

El expediente fue abierto en diciembre de 2010 por la entonces jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, como anexo a la causa por el secuestro y homicidio de Ubagésner Chaves Sosa en 1976, por la que ya fueron condenados a penas de penitenciaría de 19 y 17 años, respectivamente, el teniente Enrique Rivero en calidad de autor y el coronel Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor de “un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad”. Chaves Sosa fue secuestrado y asesinado en 1976 y permaneció desaparecido hasta el 29 de noviembre de 2006, cuando sus restos fueron hallados en una chacra de Pando por el equipo de antropólogos forenses que dirigía Jose López Mazz.

Rivero y Araújo también figuran como acusados en la causa anexa y ya tuvieron un careo con los testigos. También fueron citados y comparecieron ante la actual jueza penal de 7º Turno, Beatriz Larrieu, los tenientes Ventarrón Urban y Cáceres, el mayor Pintos y el capitán Pinatelli. El teniente Indio Fresia fue citado a declarar en dos ocasiones y no asistió. La semana pasada, luego de la segunda ausencia, la fiscal penal de 5º turno, Ana María Tellechea, solicitó la colaboración de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, que depende de la dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y fue creada por el ministro Eduardo Bonomi a fines de 2013. Tellechea informó a la diaria que la Unidad Especial “fue la que realizó toda la investigación” y comprobó que Fresia se fue del país hace dos años, aunque posteriormente se registraron algunas entradas y salidas de Uruguay por breves períodos. El abogado denunciante, Óscar López Goldaracena, dijo que fue informado de que el oficial se encontraría en Colombia y anunció que va a presentar “un pedido de extradición”.

No prescriben

En tanto, el miércoles se dio a conocer un dictamen del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en el que desestima un recurso de casación interpuesto por la defensa de Rivero y Araújo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno, que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a los militares a penas de penitenciaría. El recurso fue ingresado por la Suprema Corte de Justicia en julio y fue evacuado por Tellechea, quien solicitó al cuerpo que desestime el recurso. En agosto, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio vista al fiscal de Corte para que se expidiera. En términos técnicos, la defensa recurrió por “infracción al principio de logicidad o de motivación de la sentencia, así como a las reglas que regulan la admisibilidad y valoración de la prueba”.

Díaz cita en primer lugar los argumentos de Tellechea, quien considera que para “efectuar el cómputo de la prescripción debe descontarse el período de tiempo durante el cual no fue posible iniciar cualquier indagatoria al respecto”, entre la promulgación de la Ley de Caducidad en 1985 y la ley que restablece la pretensión punitiva del Estado, de octubre de 2011, y considera “peligrosos” a los autores del delito imputado. Por su parte, el fiscal de Corte “entiende que corresponde desestimar el recurso de casación en vista, ya que los motivos invocados para sostener que se ha incurrido en infracción o errónea aplicación del Derecho no son de recibo”.

Díaz considera que “no son aplicables las disposiciones relativas a la prescripción de los delitos contenidas en el Código Penal” sino que “corresponde dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas” por Uruguay “en lo referente a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y sanción de sus responsables”. El fiscal destaca que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “son definitivos e inapelables” y que “las sentencias dictadas” por ese organismo “son de cumplimiento obligatorio para las partes del juicio”.

Luego, Díaz hace referencia específica a la sentencia de la CIDH del 24 de febrero de 2011 por el caso Gelman, que “declaró” a Uruguay “responsable de graves violaciones a los derechos humanos” y estableció que el Estado “debe cumplir con una serie de medidas reparatorias particulares para la víctima y sus familiares y generales para la sociedad toda”. El fiscal explica que “se ha sostenido” que la sentencia de la CIDH “es contraria a la voluntad mayoritaria de la población, manifestada en dos pronunciamientos populares”; sin embargo, considera esta posición “insostenible” porque “no existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse a los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”. “En la opinión de esta Fiscalía todos los órganos del Estado deben cumplir” con la sentencia de la CIDH, expresa.

La sentencia por el caso Gelman establece que no se aplique “la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada o cualquier excluyente de responsabilidad, a los casos de graves violaciones a los derechos humanos”, recuerda Díaz. Ahora deberá pronunciarse sobre el recurso de casación la SCJ.

López Goldaracena opinó que el fallo es “muy importante” porque establece que “no se puede aplicar la prescripción a los crímenes de lesa humanidad”. Recordó que Chaves Sosa fue secuestrado, torturado y asesinado, y que “le cortaron las falanges de los dedos de las manos y de los pies y lo rociaron con cal viva para que nunca se pudiera conocer su identidad”, aunque la misma cal “conservó” los restos. “Yo pregunto, los familiares se preguntan: ¿el transcurso del tiempo puede evitar el juicio de los responsables de esa atrocidad? No hay prescripción por mandato del Derecho, y es lo que se debe responder aplicando cualquier biblioteca jurídica”, concluyó el abogado.

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