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Alberto Pérez Pérez. Foto: Sandro Pereyra

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Juez de la Corte Interamericana defiende proyecto alternativo sobre voto consular y sostiene que los políticos “no lo entendieron”

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El 11 de diciembre la diputada y vicepresidenta del Frente Amplio (FA) Ivonne Passada anunció que la voluntad política de su partido es aprobar en este período legislativo el proyecto de ley que habilita a los uruguayos residentes en el exterior a votar fuera del país. “Los votos están a disposición para que se apruebe antes del 15 de febrero”, afirmó. “El debate es académico, pero la resolución es política”, añadió. Sin embargo, nada se ha hecho desde el ámbito político desde entonces.

En octubre del año pasado el FA ingresó al Parlamento un proyecto de ley que envió la cancillería al Poder Ejecutivo en 2012, que aún no ha sido tratado. Dice cómo se implementaría el voto en el exterior, señala que está basado en el proyecto que presentó el ex presidente de la Corte Electoral Walter Pesqueira en 2003 y que toma algunos artículos del presentado por Pablo Mieres, Iván Posada y Ricardo Falero, del Partido Independiente (PI), y Felipe Michelini, del FA, en junio de 2000; además hace referencia a las opiniones de la Comisión de Constitución y Códigos, Legislación General y Administración.

Lo que está en juego es la plata: si uno tiene cómo pagarse los pasajes para venir a votar, viene, y el que no, no vota, pierde “uno de los derechos fundamentales que tiene el ciudadano, el de sufragar”. “Condicionar a la plata un derecho constitucional, que es el más sagrado de todos, el de ejercer la soberanía, es bastardear el tema”; así piensa el director de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), Juan Raúl Ferreira, así piensa el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH), Alberto Pérez Pérez, y suponen que así también han de pensar muchos uruguayos que viven tras fronteras.

El proyecto de ley de voto consular que está en el Parlamento se ampara en el artículo 77 de la Constitución, que dice que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”; especifica que podrán votar sólo en las elecciones nacionales, no en las municipales, y explica cómo se implementaría el voto desde el exterior. Brevemente sería así: la Corte Electoral llevará un Registro y un Padrón Electoral para ciudadanos residentes en el exterior, con la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores se designarán las circunscripciones electorales en el exterior “tomando como base las consulares existentes y el número de uruguayos que en ellas habitan”, se instalará una Comisión Receptora de Votos en cada una, el ciudadano uruguayo irá y votará allí.

Después, el proyecto estipula que “deberán encontrarse en el territorio de la República todas las urnas remitidas por las embajadas y consulados, tres días después de la fecha fijada para las elecciones. En caso contrario, los votos contenidos en las mismas se considerarán no emitidos”. El artículo 14 dice: “Recibidas las urnas, la Oficina Nacional Electoral clasificará los sobres por departamento y los enviará a la Junta Electoral que corresponda, la que procederá a incorporar su contenido en el escrutinio departamental que realice en la forma que reglamentará la Corte Electoral”. Para implementar esta ley se necesitan dos tercios de votos del total de los componentes en cada cámara.

Por otro lado está el proyecto de ley que elaboró el juez de la CIDDHH, Pérez Pérez, en 2014, que necesitaría la mayoría simple (la mayoría absoluta de los presentes en las cámaras) para ser aprobado, y que no entró al Parlamento. Según el juez, los políticos “no entendieron nada” su proyecto y por eso “no lo quieren”.

Pérez Pérez explicó que el proyecto de voto consular que está en el Parlamento “presupone lo que está en el artículo 1º de [su] proyecto: declarar que la Constitución no sólo no prohíbe el voto de quienes están en el exterior, sino que contrariamente, trata igual a todos los ciudadanos. El artículo 77 no dice que el ciudadano tenga que residir en el territorio nacional”.

“Los pactos internacionales dicen algo parecido; el artículo 23 del Pacto de San José establece que ‘todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación’ de votar y ser elegidos, también dice que los estados pueden condicionar esos derechos a la residencia, pero Uruguay no lo hizo, no hay ningún lado donde se diga que sólo pueden votar los residentes”, aclaró.

Su proyecto se trata de una ley interpretativa de la Constitución, específicamente del artículo 77 y del 81. Este último dice que “la nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior”.

Según el informe que elaboró el juez sobre el tema, “se ha intentado sostener que esta limitación por razones de residencia provendría de la definición de nuestra República como ‘la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio’. Es una interpretación completamente infundada, que pretende sacar conclusiones concretas de una definición general que tampoco puede ser tomada al pie de la letra en otra de sus partes, pues la calidad de miembro de la ‘asociación política’ no la tienen “todos los habitantes” sino ‘todo ciudadano’”, si no “estarían votando hasta los turistas”, agregó.

Sobre el artículo 81 también aseguró que se trata de un “error interpretativo”, porque no habla de “residencia” sino de “naturalización”, que es otra cosa. “Naturalización es la adquisición voluntaria de una nacionalidad distinta de la que se tenía, y puede haber residencia sin naturalización y naturalización sin residencia”, apuntó.

También desde la INDDHH se elaboró un informe en abril de 2013 que fundamenta el derecho al voto en el exterior; éste establece que “la residencia en el exterior no es causal de cese o suspensión de la ciudadanía, y por lo tanto, las ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior tienen el derecho inalienable a sufragar, cumpliendo con el requisito de estar inscriptos en el Registro Cívico”.

“No es un proyecto para cambiar las leyes electorales, porque todos sabemos que para eso se necesitan dos tercios de votos en cada cámara, y el FA no los tiene, y nadie le va a dar lo que le falta. Pero cualquier proyecto que quiera organizar formas de votación en el exterior tiene que partir de la base de que está de acuerdo con la Constitución, porque si no, habría que decir ‘vamos a modificar la Constitución’”, sostuvo Pérez Pérez.

Las organizaciones cívicas “promueven los dos proyectos y/o cualquier vía (dentro del sentido común y la lógica y nuestras leyes) para que se apruebe un sistema de voto para la comunidad del exterior y que reconozca y respete la igualdad de derechos de todos los ciudadanos sin limitaciones por su lugar de residencia”, contó Elisa Armendáriz, de la Coordinadora por el Voto en el Exterior.

La INDDHH recomienda que “el Poder Ejecutivo retome la iniciativa anunciada, para que la misma cristalice en un proyecto de ley que se constituya en la base de un gran debate nacional sobre el tema”. Aspira a que “el sistema político en su conjunto, superando intereses partidarios, promueva los consensos imprescindibles para garantizar el ejercicio de este derecho esencial al funcionamiento del sistema democrático”, y a que el Parlamento “procure el tratamiento de la iniciativa en el próximo período de sesiones”. Recomienda también que, una vez “aprobada la ley que garantice efectivamente el ejercicio del derecho al sufragio a los ciudadanos uruguayos en el exterior”, dicho derecho “no sea eliminado, limitado y/o restringido por cualquier norma posterior” que se apruebe.

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