Uruguay es un país chico y lejano geográficamente de la mayor parte del mundo. Su economía se compone, por lo tanto, de mercados imperfectos donde pocas empresas dominan la mayoría de los mercados, a pesar de la normativa a favor de la competencia y la apertura de su economía. La ley establece que una empresa sea sancionada si ejerce “poder de mercado”, o sea la capacidad de fijar precios por encima de los que cobraría en una situación de competencia, obteniendo una ganancia extra o “margen”. La apertura de la economía no mejora la situación, ya que la pequeñez del mercado interno y los costos de transporte determinan que el poder de mercado se concentre en unas pocas grandes empresas importadoras.
Los mercados imperfectos en los que participa el Estado suelen estar en la discusión pública cuando los precios son insensibles a la baja, pero sobre ellos la sociedad ya se ha expresado varias veces en los últimos años, optando por el poder monopólico o de mercado del Estado antes que por una apertura a la participación privada. Pero en otros muchos casos que no son publicitados, quienes tienen poder de mercado son los privados, y la mayoría de las veces escapan también a los alcances de la ley de competencia.
La teoría económica nos dice que la falta de competencia no es un problema para los intereses primarios de grupos de poder como sindicatos y empresarios. Los empresarios se apropian de parte del excedente mediante mayores precios; y los sindicatos que actúan en mercados monopólicos pueden presionar mucho más fácilmente para aumentar los salarios, ya que las empresas pueden trasladar automáticamente ese aumento a los precios.
A este respecto, me gustaría centrarme en un aspecto del tema que a mi entender debería ser atendido por la política regulatoria. En Uruguay, a partir de la Ley de Inclusión Financiera, no está permitido fijar precios al contado que sean inferiores a los pagados cuando se emplean tarjetas de crédito o de débito. Pero no se impide que, a la inversa, los precios pagados mediante tarjetas de crédito o de débito (incluso antes de impuesto) sean menores que los pagados al contado. Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país, pero dadas las características del mercado uruguayo toma características preocupantes.
¿Por qué se paga un precio mayor al contado? El mecanismo es relativamente simple. Cuando compramos con un medio de pago electrónico, una parte de lo que pagamos se la apropia el banco, como agente de intermediación. El banco recibe una porción del precio propiamente dicho y otra porción del costo financiero, difiriendo en el tiempo el dinero que recibe la empresa vendedora. Cuando los bancos ofrecen descuentos al pagar mediante sus tarjetas en una determinada empresa, intuimos que eso tiene un costo compartido por el banco y la empresa. Esta última renuncia a parte del margen para acceder a mayores ventas, y el banco renuncia a parte de la comisión.
De la misma forma, los centros comerciales promocionan descuentos en determinadas fechas, haciendo uso de su poder de mercado: en estos casos, la reducción del margen de las empresas vendedoras también es compartida por ambos actores.
Surgen dos preguntas: cuál es el precio de mercado de los bienes que compramos, y por qué esto nos debería importar como sociedad. Si, por el solo hecho de comprar determinado día y con determinado medio de pago, el precio de los bienes se ven reducidos 15%, 25% o hasta 30%, parece que los precios que se fijan no son fruto del juego de la oferta y la demanda, sino que en su fijación hay una suma de poderes de mercado.
La relevancia de esta situación abarca desde cómo se mide el nivel de precios hasta cuál debería ser la estrategia óptima de un consumidor racional. Esto último no es menor, ya que si somos racionales deberíamos evaluar la conveniencia de disponer de un set de tarjetas de diferentes bancos para comprar la canasta de bienes que deseamos, y hacerlo en los días en que esto resulta más conveniente. Claro está que esto no siempre será preferible a comprar con otros medios de pago y en la fecha que queramos, pero estaríamos pagando un sobreprecio por tal libertad. Esta situación acarrea, además, que quienes toman el diferencial de precios como parte de sus decisiones de compra no puedan acceder a todo el set de medios de pago: por tanto, los descuentos sólo están disponibles para una minoría, y el resto accede a los bienes y servicios pagando un sobreprecio que financia el descuento a esa minoría.
A fin de ir hacia mercados donde la fijación de precios sea más clara, se debería establecer una regulación sobre la diferencia entre los precios según el medio de pago empleado. A su vez, correspondería pensar si la fijación de descuentos debe ser dejada a criterio de las empresas vendedoras o si, por el contrario, sería mejor fijar reglas que establezcan fechas comunes y registros de precios antes y después de los descuentos. Lejos de entorpecer las relaciones económicas, la acción del Estado para tratar de salvar las imperfecciones de los mercados tiende a ser (casi) unánimemente aplaudida.