Hace ya dos meses que la discusión sobre el secreto en torno al sistema de vigilancia El Guardián, el software capaz de intervenir correos electrónicos, teléfonos fijos, celulares y redes sociales, está en la Justicia. Esta semana, el tema parece haber llegado a su punto final. En marzo, las organizaciones civiles Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur) presentaron una acción legal contra el Ministerio del Interior (MI), que no contestó un pedido de información pública en el plazo que prevé la ley en cuestión, la 18.831. Cainfo pretendía conocer el protocolo de manejo de la información que el MI había redactado. Ielsur y Cainfo apelaron el fallo (ver No tan abiertos), pero este martes el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de 5º Turno confirmó la sentencia.
El fundamento de este fallo final y definitivo, que se hizo público ayer, coincidía con el inicial: como la compra de El Guardián fue legítimamente secreta (como habilita el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, que regula, entre otras cosas, las compras públicas), los protocolos de manejo del sistema también lo son. En un comunicado difundido ayer, Cainfo declara que “de ningún modo es admisible” que el secreto se traslade de esa forma a la implementación de todo el software. El fallo dice, además, que la organización se equivocó en su estrategia, ya que en el alegato judicial solicitó cosas diferentes a las que figuraban en el pedido de información pública.
El comunicado de Cainfo desmiente ese juicio, y plantea una serie de preguntas al MI: “¿Qué obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la población? ¿Qué naturaleza jurídica tiene el documento, es un decreto, es una resolución ministerial? ¿Qué se ha previsto en el protocolo respecto a la custodia de la información que disponen las empresas de telecomunicaciones? ¿Se regula en el Protocolo la necesidad de conservar o retener datos de flujo de comunicaciones? ¿Se regula quiénes tendrán acceso a las comunicaciones?”. Cainfo aclara que la intención no es acceder a detalles técnicos que puedan facilitar un hackeo o representar un peligro para el software. La organización adelanta que, junto con Ielsur, analizará “todas las alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo”.
“Obviamente no compartimos la sentencia”, dijo a la diaria Tania da Rosa, directora de Cainfo. “Aspirábamos a un análisis mucho más profundo, que fundamentara por qué la difusión del protocolo puede poner en riesgo la seguridad pública o la defensa nacional”.
Ayer, El Espectador informó que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, firmará la semana que viene un convenio con el MI sobre la capacitación que los operadores del Poder Judicial recibirán en el uso del sistema. Según Chediak, se generarán formularios electrónicos que detallan “los datos de los teléfonos a intervenir, la motivación [...], la identidad de quién está requiriendo desde el lado policial, la identificación del teléfono con su titular” y cuánto tiempo duran las interceptaciones. Con la firma de ese convenio se pondría en marcha oficialmente el sistema de vigilancia.