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Se alborotó

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SCJ consideró inconstitucional el delito de asonada.

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El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 145 del Código Penal había sido presentado por la defensa de seis de los siete manifestantes procesados por la jueza Gabriela Merialdo por haber cometido el delito de asonada durante la manifestación, el 15 de febrero en la sede de la Suprema Corte de Justicia, en contra del traslado a la órbita civil de la jueza Mariana Mota. La denuncia había sido presentada por los ministros de la SCJ, por lo que para resolver sobre este recurso fue necesario convocar a otros ministros: Sergio Torres, Graciela Gatti y Rolando Vomero votaron a favor del fallo que declaró inconstitucional el delito, mientras que Luis Charles y Doris Morales plantearon discordias, informó ayer El Observador.

“Cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”, dice el Código Penal. Los abogados de Irma Leites, Jorge Zabalza, Aníbal Varela, Álvaro Jaume y sus hijos Diego y Eduardo argumentaron que el delito viola los derechos de libertad, de reunión o a manifestar, entre otros; que se presta a arbitrariedades del juez y que existe irracionalidad y desproporción entre el delito y la pena.

El fallo sostiene que es “lógico y apropiado” que el artículo 145 “al recurrir al vago e indeterminado concepto de ‘fin ilícito’” infringe varios principios jurídicos, según los cuales “nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa”. También reconoce que es “un claro exceso” sancionar penalmente “a las personas por reunirse alborotadamente”.

El caso ahora retorna al juzgado de primera instancia, a cargo de Blanca Riero. Para uno de los abogados defensores, Juan Fagúndez, con esta resolución de la SCJ “el procesamiento de ellos ya no existe”.

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