Ingresá

Yo quiero mi pedazo

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

PI presentó recurso contra ley de medios.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) incluye disposiciones que obligan a estos medios a conceder a los partidos políticos en forma gratuita 60% del tiempo destinado a publicidad durante las campañas electorales. Establece que 20% de ese tiempo se destinará en forma igualitaria a todos los partidos, y el restante 80% en función de los votos obtenidos por cada uno en la elección anterior. Éste es el punto que objeta el Partido Independiente (PI) en el recurso de inconstitucionalidad que presentó ayer ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El del PI es el segundo recurso presentado contra la ley aprobada en diciembre de 2014; el primero lo interpuso la empresa DirecTV, que también objetó las disposiciones sobre publicidad electoral gratuita. La SCJ aún no se pronunció sobre este primer recurso, pero el fiscal de Corte, Jorge Díaz, sí lo hizo.

Uno de los argumentos del PI es que estas disposiciones requieren mayoría especial para ser aprobadas, por ser legislación electoral. En cambio, en respuesta al recurso de DirecTV, el fiscal de Corte sostiene que “va de suyo” que la LSCA no legisla sobre “las garantías del sufragio y elección” ni sobre la “elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales, únicas hipótesis para las que, de forma excluyente, la Constitución exige la mayoría especial”.

El segundo argumento del PI es que los artículos impugnados “violentan el principio constitucional de igualdad” y “afectan irremediablemente las bases del sufragio y el sistema democrático establecido por la Constitución”. Agregan que “las ventajas a favor del partido de gobierno” en función de la mayor cantidad de votos recibidos -que repercuten en los minutos concedidos- “son inaceptables y coliden con elementales criterios democráticos”. Sostienen que no se está cumpliendo con el mandato constitucional de dar “un tratamiento igualitario” a todos los partidos y que se “privilegia” a los mayoritarios sobre los minoritarios. Sobre este punto en particular no se pronunció el fiscal de Corte porque el recurso de DirecTV no lo mencionaba como argumento.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura