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Acto en 18 de Julio y Andes, en el marco del paro y movilización realizado por 18 gremios del PIT-CNT, en contra del TISA y en defensa del Fondes, entre otras reivindicaciones. Foto: Sandro Pereyra (archivo, abril de 2015)

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Borrador del TISA le otorga potestades al FMI y prevé cambios sustanciales para Antel.

El Consejo de Ministros se reúne hoy. Retomará un tema que ya se conversó en reunión de gabinete la semana pasada: la conveniencia de que Uruguay avance en las negociaciones del Acuerdo de Liberalización de Comercio de Servicios (TISA, por su sigla en inglés). la diaria accedió al borrador del tratado, un texto de diciembre de 2014 con agregados posteriores, que contiene el marco general del acuerdo con las posiciones consensuadas de todos los países. Hasta ahora no se había difundido, y la razón se explicita en el encabezado de cada una de sus 17 páginas: “Distribución limitada - sólo para participantes del TISA”.

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El presidente Tabaré Vázquez solicitó el lunes pasado que una comisión interministerial se reuniera -el encuentro se concretó el miércoles 29-, analizara los documentos técnicos y entregara hoy un balance provisional.

La última ronda de negociaciones del TISA se realizó en abril en Ginebra. La próxima será en julio. Si hay “voluntad política” -según las palabras de la funcionaria de cancillería que encabeza la delegación negociadora uruguaya, Brígida Scaffo- Uruguay presentará en esa instancia sus listas de excepciones y ofertas. Los técnicos uruguayos -funcionarios integrantes de los ministerios de Economía, Relaciones Exteriores, Industria, Trabajo, Transporte e Interior, de la Asociación Nacional de Puertos, el Banco Central y la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones, entre otros organismos- están hace semanas analizando el tema.

Hasta ahora, el único borrador de negociación que se conocía del TISA era un anexo financiero que en abril de 2014 filtró WikiLeaks. El documento general de acuerdo de diciembre, al que accedió la diaria, incluye todas las propuestas relativas al marco general del tratado; las disposiciones específicas por sector están en los anexos.

El documento general define al comienzo lo que se entiende por comercio de servicios, y aclara que las disposiciones del acuerdo afectarán no sólo las medidas que los gobiernos tomen a nivel nacional, sino también a nivel regional y local. Luego plantea una serie de disposiciones centrales que los técnicos del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) recomiendan no aceptar, según supo la diaria. Se trata de posiciones consensuadas por los restantes países, por tanto, si Uruguay las rechaza no estaría en condiciones de firmar el tratado. En primer lugar, según los técnicos del MIEM, a Uruguay lo perjudicarían las disposiciones sobre la cláusula de trato nacional y la cláusula de nación más favorecida. La primera dispone que el país debe tratar a los proveedores de servicios extranjeros de la misma manera que trata a los nacionales. Por tanto, está inhibido de “modificar las condiciones de competencia en favor de servicios o proveedores de servicios de la parte en comparación con los servicios y proveedores de servicios de otra parte” (original en inglés; traducción de la periodista). Más adelante, en el texto se sostiene que una vez que un país adopta una medida para ajustarse a las disposiciones del “trato nacional”, luego no podrá corregir esa medida en un sentido contrario.

Por su parte, la cláusula de nación más favorecida establece que, “con respecto a cualquier medida incluida en este acuerdo, cada parte deberá disponer para los servicios y proveedores de servicios de cualquier integrante del acuerdo, en forma incondicional, un tratamiento no menos favorable que el que otorga a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro país”. Esta disposición no permite discriminar entre países; la única excepción es cuando se disponen ventajas para países vecinos, con el objetivo de facilitar intercambios en zonas fronterizas de servicios que son producidos y consumidos localmente. Algunos países proponen la posibilidad de flexibilizar esta disposición, listando excepciones, y Uruguay estaría dispuesto a negociar este punto.

Monopólicos pero no privilegiados

El acuerdo del TISA prevé la posibilidad de que los países mantengan actividades monopólicas. No obstante, establece que “cuando un proveedor monopólico compite, ya sea directamente o a través de una empresa asociada, en la provisión de un servicio por fuera del ámbito de sus derechos monopólicos, la parte (el país) debe asegurar que ese proveedor no abuse de su posición monopólica para actuar de forma inconsistente con los compromisos adoptados por la parte en el acuerdo”. Este punto es rechazado por el MIEM.

En el capítulo de acceso a mercados se establece que los integrantes del acuerdo no podrán disponer medidas que limiten el número de proveedores de servicios o el valor total de las transacciones, ya sea mediante cuotas, monopolios, proveedores en exclusividad o exigencia de un test de mercado. Los técnicos del MIEM recomiendan no aceptar esta disposición, y rechazan que se prohíba establecer restricciones o requerimientos de formas legales específicas para los proveedores, o limitaciones a la participación de capital o inversión extranjeros. En cambio, sugieren negociar la disposición relativa a prohibir que se establezcan limitaciones vinculadas al número de personas que un proveedor de servicios debe emplear.

Por otra parte, se puede excluir a un proveedor de servicios de los “beneficios” del acuerdo, siempre y cuando se trate de una persona jurídica que no sea proveedor de servicios en otro país, y se puede excluir completamente del acuerdo al transporte marítimo. Además, se dispone que cada parte deberá reconocer la experiencia, requisitos, licencias o certificaciones que un proveedor de servicios haya adquirido en su país, mediante armonización o disposiciones similares.

Entre los puntos promovidos por Uruguay en las negociaciones, que aún no llegaron a discutirse, se incluye la disposición de que no se exigirá a las partes que “provean información confidencial cuya revelación esté impedida por ley, o sea contraria al interés público, o pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas”.

El rol del FMI

El borrador de acuerdo del TISA otorga un rol relevante al Fondo Monetario Internacional (FMI), al que da la potestad de generar información vinculante en determinadas instancias. Por ejemplo, el acuerdo contiene un capítulo que flexibiliza las disposiciones de la liberalización en caso de que el país tenga dificultades financieras o desequilibrios graves en la balanza de pagos. En esos casos, se dispone que la parte afectada podrá “adoptar o mantener restricciones al comercio de servicios en las áreas en las que se ha comprometido en el acuerdo, incluyendo disposiciones relativas a los pagos o transferencias”, para “asegurar el mantenimiento del nivel de reservas financieras necesarias”. No obstante, dichas restricciones “no deberán ser adoptadas o mantenidas con el propósito de proteger un sector de servicios particular”, “no deberán discriminar entre las partes” y “deberán ser consistentes” con el Convenio Constitutivo del FMI. Además, deberán ser temporales y disminuir progresivamente a medida que la situación mejore. El país estará obligado en este caso a establecer mecanismos de consulta periódicos. ¿Quién será el encargado de determinar si la situación es lo suficientemente grave para ameritar restricciones al comercio, o si la situación mejoró de forma tal que no son necesarias dichas limitaciones? Precisamente, el FMI, y éste es otro de los puntos rechazados por los técnicos uruguayos del MIEM. En el documento se indica, en un texto consensuado por todos los países, que en esas instancias de consulta periódicas “toda la información estadística u otros hechos presentados por el FMI relativos a las divisas, las reservas monetarias y la balanza de pagos deberán aceptarse, y las conclusiones deberán basarse en la evaluación del Fondo sobre la balanza de pagos y la situación financiera del país”.

En otro fragmento del texto se habilita a los países a adoptar restricciones al comercio “para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal”, para “prevenir prácticas fraudulentas”, o para “proteger la privacidad de los individuos”, así como en casos de “seguridad”. Las disposiciones en este sentido son sumamente generales, por lo que se torna clave la definición de cuál será el organismo de solución de controversias previsto en el acuerdo, que deberá interpretar las disposiciones del texto -por ejemplo, si una política pública que establece restricciones al comercio busca efectivamente “proteger la salud humana”-. No es lo mismo si esto lo resuelve el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones que algún otro organismo. Este punto clave aún no se ha abordado en las negociaciones.

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