El “ambicioso acuerdo de comercio de servicios” con miras a lograr “mayores progresos en la liberalización”, anunciado en julio de 2012, podría ser simplemente un gran bluff.
El acuerdo, conocido como TISA por las siglas de su nombre en inglés (Trade In Services Agreement), sería “legalmente inconcebible dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, sostiene el veterano analista Chakravarthi Raghavan, que reporta desde Ginebra desde hace 40 años como fundador y actual director emérito de SUNS, un servicio informativo diario exclusivo para diplomáticos.
La opinión de Raghavan coincidiría con la de los principales asesores legales de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), las potencias emergentes a cuyos mercados de servicios quieren acceder los llamados “verdaderos buenos amigos” que iniciaron el TISA: Australia, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Israel, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea.
“El razonamiento es simple. No se puede tener un acuerdo general sobre el comercio de servicios [GATS, por sus siglas en inglés] dentro de la OMC y, al mismo tiempo, negociar un acuerdo fuera de la OMC que excluya de sus beneficios a quienes no participan en él”, dice Raghavan.
Tal acuerdo sería contrario a la cláusula de “nación más favorecida” (NMF), la piedra angular de la OMC, que implica que cualquier beneficio que un miembro otorgue a otro debe extenderse a todos los miembros. La aplicación de la NMF implicaría que cualquier país no miembro del TISA pudiera obtener de los miembros las mismas facilidades para sus servicios que eventualmente obtuviera un país miembro.
Para que eso no ocurra, el TISA debería abrir una excepción a la cláusula de la NMF, como sucede con el Mercosur o la Unión Europea, que tienen tratos privilegiados para sus miembros de los que están excluidos los no miembros.
“Esto sólo sería posible incluyendo al TISA como un acuerdo anexo a la OMC. Pero eso tendría que ser aceptado por todos los miembros en una conferencia ministerial”, sostiene Raghavan. Sin este consentimiento, el TISA no sería legal.
Pero incluso en el improbable caso de que la presión conjunta de Europa y Estados Unidos finalmente forzara el consenso necesario de los miembros para registrar al nuevo acuerdo bajo las reglas de la OMC y el GATS, “todas las medidas del TISA pueden ser apeladas ante los mecanismos de resolución de controversias de la OMC si algún país ve afectadas sus condiciones de acceso al mercado de servicios por causa del TISA”. Si los miembros del TISA obtienen alguna ventaja sobre los no miembros, es prácticamente inevitable que algún no miembro se vea afectado al carecer de tal tratamiento más favorable, y el recurso a la solución de controversias sería ineluctable.
Según los trascendidos, a lo largo de las negociaciones, Estados Unidos habría sostenido la aplicabilidad de la NMF al TISA, como manera de impulsar una mayor amplitud de la liberalización y las privatizaciones que este acuerdo preconiza. Estados Unidos ha liberalizado ya sus servicios de tal manera que tiene poco que defender en estos rubros, y su principal interés es lograr la apertura de los mercados de servicios de los demás, elevando el “nivel de ambición” en las negociaciones en curso del GATS, dentro de la OMC.
Pero los socios menores del TISA resisten esta interpretación, por razones obvias. ¿Qué sentido tendría la presentación de “ofertas”, o sea la apertura de sus mercados, si las ventajas que eventualmente obtendrían a cambio las van a tener también quienes no han “pagado” ningún precio, por no formar parte del grupo negociador?