El mundo grita, y desde aquí apenas se oye. El Estado uruguayo “visualizó” y creó campañas de sensibilización sobre la explotación sexual comercial, por primera vez, en 2006. Últimamente, la explosión del tránsito de inmigrantes de República Dominicana, y los numerosos casos de niñas y mujeres víctimas de trata sexual denunciados, indican que si no existió siempre, el mal estaba ahí, latente. El último informe sobre tráfico de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, correspondiente a 2014, sostiene que Uruguay es “un país de origen para las mujeres y niños víctimas de la trata sexual y, en menor medida, un país de tránsito y destino de hombres, mujeres y niños explotados en trabajo forzado y el tráfico sexual”. En su mayoría las víctimas son mujeres y niñas uruguayas explotadas en bares de la ciudad y zonas turísticas, aunque también hay casos de chinos y dominicanos que “transitan” el país rumbo a Argentina. El informe asegura que aunque Uruguay “realiza esfuerzos significativos”, “no cumple con las normas mínimas para la eliminación del tráfico”.
Según un artículo publicado en la página web del Ministerio de Desarrollo Social en 2012, en ese entonces ya se hacían evidentes la carencia y la necesidad de datos estadísticos articulados que reflejen “la real magnitud del problema”. Sin embargo, se reconocía que “ciertas características de nuestro país, como las fronteras permeables hacia países donde el mismo posee evidencia de la existencia de tráfico de personas [Brasil y Argentina], la creciente afluencia de turismo, los importantes flujos migratorios, las brechas en la redistribución de la riqueza con un fuerte atravesamiento de las variables de género y generación”, constituyen condiciones “propicias” para el desarrollo de estos delitos.
En setiembre de 2010 la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas, Joy Ngozi Ezeilo, aseguró que Uruguay es país de “origen, tránsito y destino de trata de personas”, y que estas situaciones son “comunes” y cuentan con una “tolerancia inaceptable” de la sociedad. Además, señaló que la “falta de información estadística” influye en la “invisibilización del fenómeno”. Asimismo, dijo que es una situación poco conocida por la baja cantidad de denuncias y consideró que “el trabajo que se está llevando a cabo por instituciones gubernamentales aún se encuentra en un nivel muy preliminar”.
Casi cinco años después, el Departamento de Estado estadounidense hace la misma apreciación: “A pesar de lo realizado, el gobierno no ha evidenciado el aumento de esfuerzos para dirigir el tráfico humano comparado al año anterior”, y coloca, por segundo año consecutivo, a Uruguay en el Nivel 2 de su “Lista de vigilancia” de tráfico de personas. Estados Unidos recomienda a Uruguay “intensificar los esfuerzos para investigar y enjuiciar todas las formas de trata y tráfico”, aumentar la financiación de los servicios especializados dirigidos a las víctimas de la trata, especialmente fuera de la capital, y de las víctimas de trata laboral. En ese sentido, también advierte que es necesario “seguir aumentando la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los inspectores de trabajo, fiscales, jueces y trabajadores sociales”, para identificar y asistir a las víctimas; implementar un sistema de recolección de datos para mantener estadísticas oficiales sobre los diferentes tipos de casos, entre otras.
El informe también señala que “atraídas por ofertas de empleo engañosas, algunas mujeres uruguayas se ven obligadas a ejercer la prostitución en España, Italia y Argentina. En un grado más limitado, transexuales uruguayos y hombres jóvenes son explotados sexualmente dentro del país”, indica el informe. También agrega que los extranjeros generalmente son explotados en trabajos forzosos, el servicio doméstico, la agricultura y el procesamiento de madera. El gobierno uruguayo identificó “que algunos casos de tráfico de personas estaban unidos al contrabando de drogas” en operaciones de organizaciones criminales locales e internacionales. Sin embargo, el informe señala que la “falta de datos sobre el tráfico de personas” hizo difícil que se realizara una evaluación global y de la aplicación de las leyes actuales. En ese sentido, se destaca el artículo 78 de la Ley 18.250, de inmigración, promulgada en 2008, que prohíbe todas las formas transnacionales de la trata y estipula penas de cuatro a 16 años de prisión; que podrán elevarse si la víctima es un niño o si el traficante utiliza la violencia o el engaño, y con castigos prescritos por otros delitos graves, como la violación. A pesar de la ley vigente, el informe asegura que el gobierno nunca ha condenado a nadie en virtud de esta ley, pero que sí se “identificó y ayudó” a 40 víctimas del tráfico fronterizo. Por otra parte, el informe hace especial hincapié en que los servicios dirigidos a las víctimas en el interior del país son muy limitados.