Que la mejor ley es la que no existe. Que regular los medios de comunicación siempre es censura. Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en Uruguay va a contramano de la libertad y la democracia... y de lo que se hace en el resto del mundo. Falso.
La presentación pública de las experiencias regulatorias de otros países en un reciente Seminario Internacional de la UNESCO y la Cámara de Representantes (http://ladiaria.com.uy/UHt) desnudó la hipocresía de unos pocos que, a sabiendas de que todo el mundo regula estas cuestiones -incluso en los países con mayor tradición democrática-, denominan a la LSCA “ley mordaza”.
Países destacados por la clase política uruguaya como los referentes regionales en materia de liberalismo político, como Estados Unidos y Chile, no sólo regulan hace años a los medios de comunicación, sino que lo hacen de manera más estricta que nosotros.
Estados Unidos tiene una normativa constitucional tan clara como firme en materia de libertad de expresión (la famosa Primera Enmienda), pero allí es aceptable y democrático que se limite la libertad de empresa y de comercio de los medios, tanto para impedir la propiedad cruzada (la misma empresa no puede tener un periódico y un canal de televisión en la misma localidad) como para proteger a la infancia estadounidense de esos propios medios.
Tiene igual horario de protección en los medios que nosotros -de 6.00 a 22.00- para evitar los contenidos audiovisuales que afecten los derechos de los niños. Limita la publicidad en la programación infantil (censura), exige a los medios incluir cierta cantidad de horas de programación educativa (más censura) y prohíbe la programación “indecente” en radio y televisión (nosotros no hemos ido tan lejos).
¿Y Chile? El Consejo Nacional de Televisión es el organismo regulador autónomo responsable de “velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, lo que incluye acciones como (cuidado que viene la mordaza): establecer un horario de protección a la niñez de 6.00 a 22.00, impedir que “los niños se vean expuestos a emisiones que puedan dañar su salud, desarrollo físico y mental”, prohibir la participación de niños y niñas “en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”, y prohibir las imágenes con “violencia excesiva, truculencia [o] pornografía” en cualquier horario del día.
¿Para qué sirven estas experiencias? Para copiarlas no, pero sí para que se sepa que lo de Uruguay no es un invento ni una animalada fascista. Puede ser útil para que los lectores de esta columna, por ejemplo empresarios, abogados, jueces, periodistas o trabajadores de los medios que han estado honestamente preocupados por cómo la LSCA podría afectar la libertad y los derechos humanos, comparen nuestra regulación con la de otros países que no pueden ser sospechosos de tener gobiernos autoritarios hacia su población ni de violentar la libertad de expresión.
Nuestra ley es menos exigente y restrictiva, incluso, porque cuenta con expresiones más claras y precisas para regular los medios. Por ejemplo, no habla de cuidar “la moral y las buenas costumbres”, y no usamos la terminología harto polémica de contenidos “decentes o indecentes”.
Existen suficientes experiencias a nivel internacional para asegurar que una regulación democrática de medios no sólo es posible, sino también necesaria. Y de esa comparación surge con claridad que la aprobada en Uruguay es más que razonable y garantista. “En algunos aspectos es tibia en el control -expresó el diputado Carlos Varela (Asamblea Uruguay, Frente Amplio)-, cuando uno lo compara con leyes que están en vigencia en países notoriamente democráticos”.
Por si fuera poco, para ser una ley “mordaza” se ha quedado bastante pobre: sólo cinco artículos en 202 de la LSCA regulan contenidos, y están allí con el único fin de proteger a niños, niñas y adolescentes, o evitar la apología o la incitación a la discriminación contra cualquier persona.
El seminario también permitió responder a una crítica que se repite en discursos y recursos de inconstitucionalidad presentados ante la Justicia: la de que la LSCA viola la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los estándares internacionales de libertad de expresión.
Frank La Rue, ex relator de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y una de las personas a las que les ha tocado interpretar esos tratados internacionales, así como defender la libertad de expresión para respaldar a Charlie Hebdo contra los ataques terroristas o para criticar a algunos gobiernos latinoamericanos, expresó enfáticamente que “hoy Uruguay es un modelo, y deberían sentirse orgullosos por la ley que este Parlamento aprobó”.
Deberíamos estar orgullosos porque, como afirmó el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez, “no hay ni puede existir democracia sin pluralidad y diversidad, ni puede haberla sin establecer derechos, obligaciones y garantías. Por tanto, estamos obligados a hablar y a discutir sobre regulaciones que, precisamente, permitan el ejercicio de nuestra libertad, sin vulnerar el derecho de otro en nuestra sociedad”.
De eso se trata. En realidad, lo que está realmente en juego en Uruguay es si la libertad de empresa es un derecho absoluto que está por encima de la libertad de expresión y de información de toda la población.