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Plan Ceibal difundió los términos de su acuerdo con Google.

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El Plan Ceibal hizo públicas ayer las condiciones del acuerdo con Google, que les permitirá a docentes y estudiantes de instituciones públicas y privadas acceder de forma gratuita e ilimitada a algunas herramientas de Google.

Se trata de un texto genérico redactado por Google, en el que se establece que las instalaciones “utilizadas para almacenar y procesar los datos” del cliente (el Plan Ceibal) “deberán cumplir con los estándares razonables de seguridad”, que “en ningún caso podrán ser inferiores a los estándares de seguridad de las instalaciones donde Google almacena y procesa información similar propia”. El contrato asegura que los sistemas y procedimientos de Google se ajustan “como mínimo, a los estándares del sector” y garantizan la protección de los datos “contra amenazas o riesgos previsibles para la seguridad o la integridad”, a la vez que evitan el “acceso o el uso no autorizado de los mismos”. El contrato, sin embargo, habilita a Google a “transferir, almacenar y procesar” esos datos en Estados Unidos y los otros países en los que la empresa o sus representantes tengan instalaciones. En los últimos días, la Universidad de la República manifestó su preocupación por que pudiera violarse la protección de los datos personales de los menores de edad, mientras que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales dictaminó, a consulta del Plan Ceibal, que el acuerdo no violaba la actual Ley de Protección de Datos Personales.

El acuerdo también establece que Google podrá realizar cambios “comercialmente razonables” cuando lo considere oportuno y que en esos casos le informará al Plan Ceibal. Se especifica, además, que Google no incluirá anuncios en los servicios ni utilizará los datos del Plan Ceibal para fines publicitarios.

El texto sí establece que los administradores del Plan Ceibal podrán “acceder, supervisar, utilizar o divulgar los datos disponibles de los usuarios finales” dentro de sus respectivas cuentas. Para ello, deberá obtener el consentimiento de estos usuarios. También se dictamina que tanto Google como el Plan Ceibal deberán proteger la “información confidencial de la otra parte con las mismas medidas de protección estándar” que utilicen para sus propios datos. Ambas partes tienen prohibido divulgar la información confidencial, “excepto a afiliados, empleados y agentes que necesiten conocerla y que hayan aceptado por escrito mantener la confidencialidad”. Sólo en caso de que no pueda resolver un caso de asistencia técnica, el Plan Ceibal podrá solicitar ayuda a Google.

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