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El feminicidio no es un numeral

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Columna de opinión.

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El anuncio de Juan Andrés Roballo cinco días después de que se conmemorara el Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres fue tomado con cautela. En el portal web de Presidencia de la República no se decidían por femicidio o feminicidio. Así de intermitentes aparecían los términos según se mirara el artículo o el video que notificaba la decisión del Poder Ejecutivo de enviar un proyecto de ley que tipificara como delito los asesinatos de mujeres por razones de género, una problemática social que desborda el Código Penal pero que -viviendo en una sociedad que necesita del mensaje simbólico penal para entender los límites de lo permitido y lo intolerable en una convivencia comunitaria- requería una figura específica, independiente. Un mes después, el feminicidio se vuelve un numeral.

Siete de cada diez mujeres en Uruguay declararon haber vivido situaciones de violencia basada en género en algún momento de la vida. Una de cada cuatro mujeres de 15 años y más ha vivido situaciones de violencia por parte de su pareja o ex pareja en los últimos 12 meses. Una de cada tres mujeres de 15 años y más ha vivido situaciones de violencia durante la infancia, al tiempo que entre las mujeres de 65 y más 9,5% reporta haber vivido violencia por parte de su familia actual. La cifra de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en los primeros seis meses de 2015 supera al total de homicidios por razones de género cometidos en todo 2014. Sin embargo, el Ejecutivo entiende que el femicidio debe agregarse como un numeral al artículo 312 del Código Penal vetusto, vergonzante, higienista y moralino cuya reforma está en debate parlamentario.

El presidente Tabaré Vázquez decide que debe redactar un proyecto de ley para tipificar el feminicidio y ordena a su prosecretario que lo anuncie, sin articular respuestas, cinco días después de que el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica presentara su Plan de Acción 2016-2019 “Por una vida libre de violencia de género con mirada generacional”, que incluye el diseño de una ley integral contra la violencia basada en género.

Un mes después del anuncio, el Ejecutivo presenta un proyecto de ley que dista de crear una nueva figura penal que contemple seriamente las múltiples y complejas aristas que suponen las relaciones de poder patriarcales entre géneros que acaban en la muerte de las mujeres, y que busque profundizar una respuesta estatal y social articulada y reflexiva. No es nada inocente que se haya optado por “femicidio” en lugar de “feminicidio”.

Si bien lo personal es político, la esfera privada puede ser utilizada política, electoral y mediáticamente en forma abusiva, al banalizar, revictimizar y catalogar como un hecho de (in)seguridad una problemática compleja. Desde algunos discursos políticos se utiliza la alarma social para priorizar respuestas punitivistas.

Con este proyecto de ley, una vez más, en Uruguay los conflictos sociales no se abordan desde la integralidad ni la interdisciplinariedad que requieren, sino desde una perspectiva patriarcal y androcéntrica. Una vez más, la fórmula es el castigo, entendiendo por éste siempre más prisión, en lugar de otro tipo de sanción penal. Esta propuesta no supone un abordaje realmente completo, que implique la detección de situaciones de riesgo, la prevención de desenlaces trágicos y el trabajo en resoluciones comunitarias del conflicto, no sólo fortaleciendo el trabajo con varones violentos, sino deconstruyendo modelos hegemónicos patriarcales en las relaciones entre los géneros.

Como señala la criminóloga española Elena Larrauri: “Es obvio que la reforma legal no solucionará los problemas de las mujeres, pero uno de los problemas de las mujeres es precisamente el contenido de determinadas leyes, y por eso hay que modificarlas”, y añade: “Ya que el derecho penal no cumple su función instrumental de evitar los delitos, lo mínimo que se le puede exigir es que cumpla la función simbólica: que envíe el mensaje a la sociedad de que dichas conductas son delitos y que no deben ser toleradas”. Advierte, no obstante, que el mensaje simbólico de acudir al derecho penal resultará equívoco si se considera que el problema real estará solucionado por la sola promulgación de la ley, siendo que ésta será aplicada por una Justicia que dista mucho de tener perspectiva de género y cuya balanza suele estar más a favor de la reconstrucción de una familia heteropatriarcal que de fortalecer la autonomía de las mujeres.

El proyecto del Ejecutivo mezcla de manera arbitraria definiciones de teóricas feministas con recomendaciones de organismos internacionales, no visibiliza la especificidad del delito, y le saca la cuota de responsabilidad que el Estado tiene (tanto en la comisión de feminicidios como en la prevención, el abordaje y la reparación del daño social que causa cada uno de estos casos). Se agrega al femicidio como agravante del homicidio, como agregan actos de discriminación por orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, discapacidad u otra característica de la víctima.

En 2015 contamos 39 asesinatos de mujeres. El feminicidio no es un numeral.

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