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Pruebas de Claro para ganar juicio ante el TCA

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El 28 de setiembre de este año, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a Flimay SA (empresa perteneciente a la transnacional de telecomunicaciones Claro/América Móvil) e intimó al Poder Ejecutivo a que, en un plazo de diez días, suspendiera los efectos de la Resolución N° 269 de 2013, que revocó su licencia para brindar servicios de televisión satelital para abonados. Flimay presentó un recurso de amparo el 11, un día después de que el gobierno aprobara una resolución en la que acataba la decisión del TCA, impugnación que conocerá sentencia el jueves 27.

La resolución impugnada fue dictada el 16 de mayo de 2013 y volvía a revocar una licencia de Televisión Directa al Hogar (TDH) otorgada por la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) en 2008 a la citada empresa de capital mexicano, por razones de ilegitimidad. Es decir que la Ursec no debería haber dado el permiso, porque la empresa no cumplía con los requisitos legales exigidos desde el punto de vista societario.

Es muy interesante destacar que lo que motivó al gobierno a actuar en esta ocasión no fueron las gestiones de Antel, sino varias denuncias y recursos presentados por las empresas uruguayas de televisión para abonados representadas en las gremiales Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados y Asociación Nacional de Broadcasterd Uruguayos.

Hasta ahora, el TCA no se expidió sobre el tema de fondo, es decir, si Flimay puede o no puede tener una licencia de televisión para abonados y, por tanto, si la revocación es legítima. La resolución sólo obliga al Poder Ejecutivo a la “suspensión transitoria y total” del acto impugnado -y aquí viene otra polémica sobre el impacto que tiene sobre la autorización inicial si esta se mantiene o cayó con la decisión-, haciendo referencia a una anterior decisión del organismo que también suspendía la resolución tomada por el Poder Ejecutivo. La última decisión de setiembre (mientras se tramita esta semana el recurso de amparo mencionado) tiene como origen y fundamento, por tanto, esta resolución anterior: la Resolución N° 587, de octubre de 2014.

Las razones esgrimidas por Flimay/Claro y las conductas posteriores de la transnacional en relación con esta situación deben destacarse, especialmente por cómo revelan el accionar de la poderosa empresa mexicana para lograr sus objetivos comerciales aun cuando, en opinión de analistas y autoridades consultadas, ello implique el falseamiento de pruebas (que influyó indebidamente en la decisión tomada por el TCA) e incluso indicios de fraude aduanero (para generar hechos consumados ante la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su impacto en los negocios de la empresa).

El principal argumento utilizado para que el TCA aceptara el pedido de suspensión fue que la empresa tenía un gran perjuicio económico con estas idas y vueltas en las decisiones gubernamentales, en tanto habían importado receptores y se volvían obsoletos, con la consecuente depreciación de su valor.

Antes de seguir, una explicación necesaria: como forma de frenar la piratería en el sector, un decreto de 2012 obliga a toda empresa que quiera importar equipos receptores de televisión para abonados, a contar con una autorización previa de Ursec (Decreto N° 276/12), por lo que todos los trámites aduaneros para este tipo de aparatos deben pasar, obligatoriamente, por el organismo regulador uruguayo. Por tanto, si Flimay quería importar equipos (los que se volvían obsoletos) debería no sólo haber hecho los trámites de Aduana y pagado los aranceles correspondientes, sino también solicitado a Ursec un permiso para hacerlo.

Pues bien: a la fecha de la resolución del TCA (24 de octubre de 2014), Flimay no había recibido autorización de importación y, por tanto, nunca debió haber ingresado equipos a Uruguay. ¿Qué hizo, entonces, para que le dieran la razón y se suspendiera la revocación?

Apenas presentaron carátulas del inicio de trámites de autorización de importación y promesas de compras de equipos en el exterior. Como mencionaba en un informe de la época el ingeniero Sergio de Cola, ex director nacional de Telecomunicaciones: “Ninguno de los trámites iniciados ante la Ursec terminó en la expedición de la autorización, por lo que mal puede haber importado equipos en forma legal. Por otra parte, las ‘facturas proforma’ no se convierten en una transacción comercial efectiva hasta el momento en que se produce el embarque de la mercadería”.

Según estos elementos de juicio, entonces, las pruebas presentadas por la empresa mexicana fueron falsas e indujeron al TCA a un error: si no hay equipos, no hay perjuicio económico.

Que Flimay no tenía equipos antes de la resolución del TCA lo muestra otro hecho que, de confirmarse, configuraría otra grave práctica de la corporación transnacional: el 5 de enero de 2015, solicitó a Ursec ser inscripta en el registro de operadores de televisión para abonados, ante lo cual el regulador la intima a indicar cómo era posible que estuvieran en condiciones de brindar servicios si no habían importado equipos...

En su respuesta, la empresa informa que había importado 100 decodificadores y otros dispositivos en diciembre de 2014, pero que el despachante de aduana, por error, codificó mal los equipos importados, y el trámite no siguió a Ursec, por lo que esta no fue consultada.

Es decir, la “equivocación” asumida por el despachante impidió que se hicieran los controles legalmente exigidos y que se autorizara la importación, una práctica que varias fuentes no dudaron en señalar como fraudulenta. También comentaron otros elementos de un proceso de importación que habría tenido graves irregularidades, parte de las que se exponen en estos días en la consideración del amparo que tramita el juez Gabriel Ohanian.

Estas gestiones urgentes hacia fines de año (los equipos habrían llegado e ingresado al país el mismo 31 de diciembre, con una celeridad pocas veces vista) tenían un motivo: instalar la idea de que Claro estaba brindando el servicio de televisión para abonados desde antes de la aprobación y entrada en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de forma de ampararse en las disposiciones transitorias de la norma, que establecen un plazo de un año para adecuarse a la prohibición establecida en el artículo 56 (propiedad cruzada), siempre que ya se estuvieran prestando servicios. Y siempre que, Claro está, su licencia para brindar servicios de televisión por abonados esté vigente, cuestión que aún llevará aproximadamente un año dilucidar en forma definitiva.

Mientras tanto, las denunciadas prácticas engañosas le permiten seguir poniendo en jaque a un gobierno que, si pierde, o aun si gana, podría quedar expuesto a juicios por daños, perjuicios y lucro cesante. Y colocar en alerta máxima a la televisión para abonados de Uruguay, con gran preocupación por la posibilidad de tener que enfrentarse a una estrategia predatoria como la que aplicó Claro/América Móvil en Paraguay (que hizo vender su licencia nada menos que al Grupo Clarín), y que no sólo afecte el negocio de DirecTV, Cablevisión y los cables de Montevideo, sino, particularmente, a las pequeñas y medianas cableras del interior.

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