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Informe anual de Serpaj advierte que el Parlamento sigue “sancionando leyes de corte represivo”

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El Servicio Paz y Justicia Uruguay (Serpaj) presentará hoy su informe anual. La organización de derechos humanos advierte en la introducción del documento que, si bien en los últimos años bajó la pobreza, la brecha entre los barrios más ricos de Montevideo y los más pobres ha aumentado, fundamentalmente en materia educativa. Recuerda que casi 50% de los niños viven en los hogares más pobres y que la desigualdad “sigue siendo una de las cuestiones más difíciles de revertir, en todas sus dimensiones”. El informe agrega que la preocupación fundamental de casi 60% de los uruguayos desde hace más de diez años es la seguridad, y que respecto de este tema, el sistema político “continúa sin dar una discusión profunda e integral” y sigue ejecutando “medidas cortoplacistas” que no han logrado ser efectivas ni en términos de disminución de los delitos ni en materia de opinión pública.

“Nuestro parlamento continúa sancionando leyes de corte represivo, que implican un retroceso en materia de Derechos Humanos, optando nuevamente por el endurecimiento de penas y el encarcelamiento como única solución posible a los conflictos que se desarrollan en nuestra sociedad. El sistema carcelario se encuentra en una situación crítica, donde salvo alguna excepción sólo ofrece encierro y hacinamiento”, sostiene la organización en su informe. Recuerda que este año se registraron 32 muertes en el sistema carcelario.

El informe contiene artículos de distintos autores sobre temas también diversos: inclusión social, economía, salud mental, acceso a la información, cuidados, aborto, violencia policial, justicia y verdad en relación a los crímenes de la dictadura.

Un artículo de la socióloga Lucía Vernazza, denominado “Populismo punitivo en Uruguay: discursos y políticas de los gobiernos de izquierda 2005-2014” concluye que hubo un “viraje drástico” entre el primer y el segundo gobierno del Frente Amplio (FA). Por ejemplo, Vernazza sostiene que cambió la concepción sobre los efectos del aumento de penas. Mientras que en el primer gobierno hubo sólo un proyecto de ley destinado a aumentar penas (ley sobre violencia en el deporte, N° 17.951), en el segundo período hubo por lo menos cinco: agravantes en las penas para los funcionarios públicos, y para el tráfico de pasta base y cocaína (Ley N° 19.000); la modificación de los artículos 72 y 76 del Código de la Niñez y Adolescencia que establecen una pena mínima de un año para delitos gravísimos (Ley N° 19.055); la ley de faltas en espacios públicos (Ley N° 19.120); la ley que tipifica como delito la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas (Ley N° 19.205) y la tipificación del delito de tráfico de armas (Ley N° 19.247).

Hay también giros discursivos en este campo: mientras que la ley de humanización carcelaria de 2005 se refiere a la ley de seguridad ciudadana de 1995 “como un ejemplo de inflación legislativa ineficaz y propone derogar algunas de sus disposiciones penales”, la ley de emergencia carcelaria de 2010 menciona esta misma ley como un intento de encontrar “paliativos” a la emergencia carcelaria, advierte Vernazza. Al mismo tiempo, mientras en el primer período del FA hay referencias a la necesidad de una reforma en materia carcelaria por un tema de respeto a los derechos humanos, en el segundo período de gobierno se considera que la reforma carcelaria es necesaria por una cuestión de seguridad pública.

Durante el segundo período, a diferencia del primero, las autoridades del Ministerio del Interior no registran “referencias a los pobres como motor de las políticas o como víctimas de una política criminal equivocada”. Y también a diferencia del primero, los adolescentes empiezan a ocupar un lugar recurrente en los discursos. “Durante el primer gobierno del FA, sólo pueden encontrarse unas pocas menciones al tema, mientras en el segundo gobierno, el tema de los adolescentes infractores cobra absoluto protagonismo, y es el propio ministro [Eduardo Bonomi] quien lo coloca constantemente en los medios”, señala Vernazza. En el segundo período, en línea con esta concepción, se propone el endurecimiento de la legislación punitiva para los adolescentes -el registro de antecedentes, la pena mínima de un año para los delitos considerados gravísimos y la posibilidad de un juicio abreviado- que “violentan los tratados de DDHH de la infancia y especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño”, advierte Vernazza.

La autora concluye que mientras la gestión de José Díaz al frente del Ministerio del Interior (2005-2007) se caracterizó por su “énfasis en la rehabilitación, por su idea de reservar y acotar la cuestión penal, por su creencia en el conocimiento empírico como guía para la acción, por su referencia a las ‘raíces sociales’ como causa principal del delito y por su constante alusión al Estado como garante de la seguridad y el castigo”, la gestión encabezada por Eduardo Bonomi “presenta características relacionadas al ‘neoliberalismo penal’” y se caracteriza por “la pérdida del conocimiento experto en la definición de la política, por la politización de los argumentos, por el aumento de la punitividad, por las referencias a un enemigo común y por sus señales a una opinión pública que reclama más seguridad”. Sin embargo, pese a este “viraje drástico” de las políticas y los discursos, no hubo mejoras ni en términos de indicadores de delitos ni en términos de hacinamiento carcelario, y tampoco respecto de la percepción de la opinión pública, indica la autora.

Todavía esperamos

Otros artículos del informe refieren a la persistencia de la impunidad de los delitos cometidos por la dictadura. Por ejemplo, un artículo firmado por el periodista Roger Rodríguez recuerda que en 30 años desde el retorno a la democracia, sólo se han judicializado 304 causas y “apenas se procesó a 30 militares, policías o civiles, de los cuales nada más que 14 permanecen en una prisión” (ver recuadro).

En un artículo firmado por la licenciada en Ciencia Política Manuela Abrahan se analiza la actuación del Poder Judicial en dictadura. Se señala que en esta etapa “el Poder Judicial fue desplazado en varias ocasiones por la Justicia Militar” y luego “fue mediado por el Poder Ejecutivo creando un Ministerio de Justicia”, todo esto “sin desmantelar la estructura preexistente”. Algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fueron destituidos pero otros permanecieron en sus cargos durante la dictadura.

Abrahan menciona una acordada de la SCJ de 1975 que establece que “la liberación de aquellas personas presas en establecimientos militares con anterioridad a abril de 1972 -que por lo tanto habían tenido actuación de la justicia ordinaria- debía ser avalada por la Junta de Comandantes en Jefe”.

En cuanto al avance de las causas por violaciones a los derechos humanos en dictadura, la investigadora concluye, en la misma línea que Rodríguez, que “parece haberse pasado de una impunidad legal, representada por la vigencia de la ley de caducidad hasta 2011, a una impunidad fáctica por los obstáculos presentes para el avance de las causas, que arroja como resultado que de hecho no se avance en justicia”.

En otro artículo, firmado por Abrahan y Mariana Risso, integrante del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, las autoras se preguntan si es válido que la Universidad de la República (Udelar) siga colaborando con el Poder Ejecutivo en materia de información y búsqueda de los desaparecidos, cuando “hay elementos para concluir que es limitada la voluntad política para profundizar acciones en materia de verdad, justicia y reparación”. “Es importante ser conscientes de que la Udelar en los últimos diez años, al acompañar las diferentes acciones, impulsos y frenos de los sucesivos gobiernos, no solamente realiza una colaboración técnica, sino que legitima procesos, expectativas y resultados”, advierten. Y sostienen que la política del gobierno en la materia es “insuficiente y restrictiva en el acceso a la información”.

Impunidad judicial

De los casos de violaciones a los derechos humanos en dictadura que se judicializaron en los últimos 30 años, 63% no pasó de la etapa del presumario. Solamente 30% llegó a algún tipo de definición, y 80,5% de esas decisiones judiciales consistieron en archivar la causa. Sólo 2% de los procesos alcanzaron una sentencia de primera instancia.

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