“El permiso de porte de armas no autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabarets, boites, whiskerías, bailes públicos, despachos de bebidas alcohólicas, ni en los casos en que disposiciones especiales prohíban hacerlo”. El artículo 46 del nuevo decreto emitido por el Poder Ejecutivo forma parte del nuevo marco legal que regula, con especificidades varias, el acceso y el uso de las armas de fuego. Aquellos que tienen una pistola en las condiciones habilitadas por la ley, además de no poder llevarla a las boites, tampoco podrán portarla bajo los efectos de la marihuana, el alcohol “o cualquier tipo de drogas prohibidas”, según se especifica en el decreto firmado por el vicepresidente Raúl Sendic, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y el ministro de Defensa Nacional, Jorge Menéndez.
La Ley 19.247 fue aprobada en agosto de 2014 y, si bien se detalla en el artículo 15 que “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días”, pasaron más de dos años para la emisión de un decreto que, según Ariel Nieto, del Club Uruguayo de Tiro, aumenta “en grado superlativo” los requerimientos físicos para sacar el permiso para tenencia o porte de armas. Así lo había expresado en la Comisión de Defensa Nacional del Senado a principios de noviembre de este año. Allí fueron invitados todos los actores vinculados a armas de fuego, como la Cámara de Importadores de Armas y Municiones del Uruguay, la Asociación Uruguaya de Coleccionistas de Armas y Municiones y la Asociación Uruguaya de Tenedores Responsables de Armas de Fuego.
Este nuevo decreto también prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, y de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre, declaradas de uso exclusivo de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya. Los coleccionistas deberán comparecer ante las autoridades del Servicio de Material y Armamento para demostrar, entre otras cosas, que sus ingresos son acordes a la tenencia de armas de colección. También deberán enviar información personal y especificar el lugar donde guardarán sus armas.
Los civiles, según se detalla en la página web de Presidencia, están autorizados a adquirir pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los nueve milímetros, y las pistolas semiautomáticas de cualquier marca con calibre .40 S&W y .45 ACP.