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La Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) concluyó que la empresa Tenfield no ha violado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque no se transmitieron por canales de televisión abierta y gratuita varios partidos de la selección uruguaya disputados en el marco de la clasificación para el Mundial 2018, de Rusia.

Antes de llegar a esa resolución (ver “En orsai”) solicitaron un informe jurídico interno (en este caso, al doctor Diego Souto) y abrieron una “vista” para que tanto la empresa como los denunciantes respondieran a él. Este ejercicio del debido proceso no resultó, sin embargo, en un cambio de la posición inicial de los directores del organismo, contraria a la posición de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Para quienes no han seguido de cerca este proceso, vale la pena repasar los interesantes fundamentos de tal decisión, como aprendizaje para situaciones similares que nos tocará vivir este año, tanto respecto de la ley audiovisual como de la actuación de la Ursec en otros casos de su competencia (ver “Distintos tiempos”).

La LSCA reconoce por primera vez para Uruguay (artículo 38) lo que hace años es norma en los países europeos: que hay determinados eventos de interés general que la población tiene derecho a recibir de manera gratuita por medio de servicios de televisión abierta. Derecho al cual no se puede acceder efectivamente si para poder hacerlo debe mediar el pago de un abono mensual, que supone dejar fuera del acceso a 40% de los hogares del país. Además, dice que quienes tengan derechos de transmisión (en este caso Tenfield, pero puede ser cualquier otro) no pierden su propiedad, mucho menos el derecho a lucrar con ellos, pero que dentro de su plan de negocios deben incluir al menos la emisión por medio de un operador comercial de televisión abierta (artículo 39). El debate gira en torno a una limitación a la propiedad por razones de interés general, pero no hay ninguna expropiación. Siguen teniendo la posibilidad de vender sus derechos exclusivos a los cables, de recibir ingresos por publicidad, e incluso de obtener nuevas ganancias por vender los derechos a los canales 4, 10 y 12.

Para la Asociación de la Prensa Uruguaya y las organizaciones de defensa de la libertad de expresión Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública), se violaron estas disposiciones de la LSCA (no mencionan el artículo 40, recurrido por inconstitucional) porque está probado que no hubo siquiera contactos preliminares para ofrecer la emisión de los partidos en abierto y en directo a los canales abiertos, que es lo que obligan estos artículos. Por el contrario, las propias declaraciones muestran que la empresa decidió desconocer la norma desde el primer momento.

La Ursec no duda en ningún momento de que la ley esté vigente ni entiende que requiere ser reglamentada para ser respetada, como aducen Tenfield y sus abogados. El fundamento es que los partidos disputados por la selección de Uruguay contra Bolivia, Colombia, Perú y Chile no están incluidos en la norma. Lo asombroso del planteo es que, para justificar la ilegalidad, el informe jurídico trastoca la norma al citarla.

La ley dice que están incluidas las actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol disputadas “en instancias definitorias, de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”. Sin embargo, para la Ursec sólo es obligatorio transmitir los eventos en “instancias clasificatorias definitorias”. En el expediente la ley se cita de la siguiente manera: “instancias definitorias… en instancias clasificatorias para los mismos (torneos internacionales)…”. Los puntos suspensivos, que trastocan el sentido expreso y literal de la ley, son propiedad intelectual exclusiva del abogado del regulador.

A partir de este cambio del texto legal, se concluye, inevitablemente, que “se debe entender que son aquellas instancias que definirían la participación del equipo en dichos torneos”. Y, siguiendo casi textualmente los argumentos de Tenfield, concluye: “en términos futbolísticos: el repechaje de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3, o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”. Siempre que matemáticamente tengamos chance, en otras palabras.

La mente y la imaginación humana son asombrosas. Pese a ello, la ley no dice lo que la Ursec dice que dice. 2 + 2 = 4, sencillamente. Mientras tanto, los derechos de toda la población, pero en especial de quienes menos dinero tienen, fueron y seguirán siendo violentados.

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