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En 2015 aumentó la cantidad de penados por la ley de faltas respecto de 2014.

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El Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad (ONVC) del Ministerio del Interior (MI) publicó las últimas cifras respecto a la cantidad de procesados por delitos y penados por faltas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015. Aumentó 3,4% la cantidad de personas procesadas por delitos respecto del año anterior, y 15,8% las penadas por faltas (2.342), aunque no se dice por cuáles. En total se trata de 14.519 personas.

De los 12.177 que fueron procesados, a uno de cada tres se le tipificó el delito de hurto (36,8%). El segundo lugar lo ocupan los delitos vinculados a estupefacientes (10,9%). El 90,7% de las personas procesadas y penadas son hombres (0,1% más que en 2014); la edad simple con mayor peso relativo son los 19 años, y el grupo de edad más frecuente, en ambos sexos, es de 18 a 22 años. En 2015 el 62,2% de los procesamientos fueron con prisión; 1,3% más que el año anterior. La capital del país continúa concentrando la actividad delictiva, aumentó 8,2% el total de personas procesadas y penadas respecto de 2014 en Montevideo. Por el contrario, en Canelones bajaron 13,8%.

El informe fue elaborado a partir de la información de la Dirección Nacional de Policía Científica; se advierte que los datos “no siempre están exactamente al día”. Desde el ONVC, el director Javier Donnángelo sostuvo que “por la gravedad y/o crecimiento” de los delitos en los últimos años, que “concitan honda preocupación a todos los niveles de la sociedad”, es que el informe “hace foco en la presentación de datos vinculados con homicidios, rapiñas, delitos relacionados al narcotráfico y, finalmente, con la tenencia y porte irregulares de armas de fuego”.

Por otro lado, Donnángelo escribe que el estudio aporta datos sobre el perfil demográfico de los autores de distintas clases de delitos y faltas, y por ende proporciona “un insumo de vital importancia para identificar subgrupos o poblaciones en situación de riesgo de volcarse a la actividad delictiva”. A su vez, agrega que es “una base muy importante para la focalización de los siempre escasos recursos que están disponibles para intervenir en las áreas de la prevención y rehabilitación”.

El informe no incluye información respecto del segundo delito más denunciado (violencia doméstica) ni segrega los datos de los penados y las sanciones de la Ley de Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos, Nº 19.120, aprobada el 20 de agosto de 2013.

Una de las cosas que estipuló esta ley fue que si una persona es encontrada ocupando “espacios públicos acampando o pernoctando” más de dos veces, será “castigada con pena de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario”, y si se niega a realizarlo, esos días se cumplirán en prisión (ver ladiaria.com.uy/calle-cerrada).

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