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Por encima de la ley

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Asamblea Uruguay acusa de “avasallamiento” al Poder Judicial.

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El 30 de noviembre del año pasado la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales tres artículos de la ley que procuró frenar un juicio de los funcionarios judiciales contra el Poder Ejecutivo por el reclamo de un ajuste retroactivo de sus retribuciones al amparo de la Ley de Presupuesto 2011-2015 (No 19.310). Los funcionarios reclamaban un incremento de 26% y la ley otorgaba uno de 8%. La resolución judicial aún sigue dando qué hablar. La bancada de legisladores de Asamblea Uruguay (AU), Espacio 2121, del Frente Amplio, emitió un comunicado en el que expresa su “total preocupación” por el “avasallamiento” del Poder Judicial (PJ) sobre las competencias “exclusivas y excluyentes” del Poder Legislativo (PL), y se amparan en el artículo 238 de la Constitución, que establece que las dotaciones de los ministros de la SCJ son determinadas por el Parlamento.

Según la declaración, Asamblea Uruguay se siente “fuertemente agraviada” por los fundamentos de “la presunta inconstitucionalidad” del artículo 2 de la mencionada ley, por el cual se “interpreta que las dotaciones de los ministros de la SCJ se integran con todas las partidas de las que son dotados por el Estado”. En ese sentido, señalan que los ministros gozan de una partida de vivienda cobrada en efectivo, y con ella superan las dotaciones previstas. La SCJ entiende que no corresponde que el Parlamento interprete este punto. Los legisladores de AU señalan que lo que consideran “más grave” es que “en ninguna línea de esta trascendente sentencia se hace referencia al artículo 238 de la Constitución”. No obstante, según la referida sentencia, el Legislativo “no puede interpretar cómo se integran esas dotaciones que debe determinar”.

Asamblea Uruguay alerta sobre el riesgo institucional que significa que “a través de tres sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad se impida, por razones formales (algunas absolutamente falsas) o de distinta interpretación por parte del PJ, el pleno ejercicio de las potestades indelegables del PL de aprobar toda modificación salarial” de los funcionarios públicos. Además, agregan que se sienten “indefensos” porque la Constitución no prevé cómo dirimir un conflicto de estas características, en el que el poder que resuelve es el que está directamente involucrado en el problema.

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