la diaria Nacional

No tan rápido

Errata.

Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta Ingresá
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

En la nota titulada “Del lado del revés”, publicada en la diaria del lunes, cometimos un error. La libertad anticipada (artículo N° 328 del Código del Proceso Penal) se puede solicitar: en cualquier momento, si la pena impuesta es de tres a 24 meses de prisión, y después de haber cumplido la mitad de la pena, si esta es de dos a 30 años de penitenciaría. Les pedimos disculpas al entrevistado, Martín Fernández, y a nuestros lectores.