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Reglamentaron norma para prohibir discriminación y garantizar protección de datos por parte de las agencias de empleo.

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El trabajo de las agencias de empleo privadas en Uruguay está regulado desde 1979, cuando un decreto de la dictadura estableció la creación de un registro y la expedición de una licencia habilitante para este tipo de empresas. El Convenio Internacional de Trabajo Nº 181, ratificado por Uruguay en 2003, establece que las agencias de empleo privadas no podrán discriminar a los trabajadores por motivos de raza, color de piel, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, edad o discapacidad. Además, deberán proteger los datos personales de los trabajadores y respetar su vida privada, limitándose a solicitar información “relativa a las calificaciones y experiencia profesional de los trabajadores en cuestión y a cualquier otra información directamente pertinente”. No podrán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ningún tipo de honorario o tarifa.

El decreto reglamentario de la ley que incorporó el convenio, aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del lunes, contempla el acuerdo en la materia al que llegó una comisión tripartita integrada por el Estado, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y el PIT-CNT. Establece qué debe entenderse por agencias de empleo privadas y dispone que estas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Allí se les expedirá una licencia habilitante que deberá renovarse todos los años, y deberán comunicar al MTSS los puestos demandados por los empleadores, las postulaciones y las colocaciones efectuadas. Además, si lo requieren las autoridades, deberán informar sobre sus métodos de selección de personal.

La norma recoge las disposiciones del convenio y agrega que se prohibirá a las agencias poner trabajadores a disposición de una empresa “con el fin de reemplazar trabajadores en huelga”.

El incumplimiento de las disposiciones implica para las agencias la suspensión o pérdida de la licencia habilitante.

El último informe disponible elaborado por el MTSS en base a datos de las agencias de empleo, que data de 2008, indicaba que los tipos ocupacionales con mayor demanda eran “trabajadores no calificados” (75%), seguidos de “trabajadores de servicios y vendedores” (8,4%) y “empleados de oficina” (6,5%). En cuanto a la rama de actividad de la demanda, más de la mitad eran “hogares privados con servicio doméstico” (54,4%), “actividades de servicios comunitarios, sociales y personales” (14,1%) y “comercio, restaurantes y hoteles” (13,4%). Las ocupaciones de mayor demanda efectiva eran empleada doméstica, auxiliar de servicio, cocinero, vendedor y operario de imprenta.

79% requería el trabajo de mujeres, 15% de hombres y 0,5% no especificaba sexo. Por cada puesto demandado se presentaban 5,3 postulantes, 54% mujeres y 45% hombres.

En cuanto a las colocaciones efectivas por rama de actividad, la mayoría fue en “hogares privados con servicio doméstico” (42,5%), seguida de “servicios financieros, actividades inmobiliarias y servicios prestados a las empresas” (17,9%) y “comercio, restaurantes y hoteles” (15,8%). 50% de los trabajadores colocados contaba con secundaria completa, 36% con primaria completa y 0,9% con nivel terciario.

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