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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer la tercera sentencia referida a la inconstitucionalidad de la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, que declara inaplicables los artículos 60 literal C, 98 inciso 2 y 149 inciso 2, para la “empresa accionante Tractoral SA”, propietaria del servicio de televisión para abonados TCC. Los ministros de la SCJ Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Elena Martínez consideraron que el artículo 149 inciso 2 “vulnera el principio de igualdad” (según el artículo 8 de la Constitución), “porque el establecimiento de preferencias respecto de los prestadores públicos en relación con los privados no resulta ajustado a las reglas constitucionales”. Quedaron en minoría los ministros Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie. Por unanimidad, la SCJ consideró que el artículo 98 inciso 2 es inconstitucional, porque “colide con el derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado”, y con respecto al artículo 60 literal C, “se establece que la libertad de expresión constituye un derecho constitucional cuyo contenido básico y primordial se nutre en nuestro derecho de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

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