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Deberes inherentes

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Ejecutivo remitió proyecto de ley que crea registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias a cargo del BPS.

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El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remitió al Parlamento un proyecto de ley que establece la creación de un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias “decretadas u homologadas judicialmente” en favor de niños, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 que “no dispongan de medios de vida propios”, y personas mayores de edad incapaces. Este registro estará a cargo del Banco de Previsión Social (BPS), que recibirá información “a petición de parte” de las sedes judiciales cuando estas decreten u homologuen pensiones alimenticias que impliquen retenciones de ingresos actuales o futuros. Además, las sedes judiciales deberán comunicar al BPS “cualquier modificación que opere” sobre esas pensiones, y, a su vez, el BPS debe comunicar “en forma fehaciente” la orden de retención a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que la persona obligada a brindar la pensión esté registrada como dependiente, titular o socio, y hará lo mismo “cada vez que el obligado alimentario registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación” de la institución. El banco también debe comunicar a las sedes judiciales cuando la persona obligada al pago de la pensión se ha desvinculado de su empleador o sociedad. Finalmente, el proyecto obliga al empleador a retener del salario del empleado el monto informado por el BPS como pensión alimenticia.

En la exposición de motivos se recuerda que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que las personas obligadas a prestar “alimentos” son los padres o madres o adoptantes, y que en caso de que estos no puedan cumplir con el pago, las pensiones “se prestarán subsidiariamente por los ascendientes más próximos, el cónyuge, respecto de los hijos del otro en cuanto convivan con el beneficiario, el concubino o la concubina, en relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho, los hermanos legítimos o naturales”. El texto explica que “cuando procede servir una pensión alimenticia, el progenitor obligado a ello debería cumplir con la misma sin más y, en consecuencia, debería proporcionar a la sede competente toda la información necesaria a efectos de que se retenga de sus ingresos la suma que se haya dispuesto, informando, incluso, los sucesivos cambios que pudieran generarse. Sin embargo, ello no ocurre así en la mayoría de las situaciones, recayendo en el padre o la madre que tiene la tenencia de los hijos e hijas, informar al juez competente el lugar de trabajo o fuente de ingresos del progenitor con obligación de servir alimentos”. Agrega que en la mayoría de los casos, el demandante no cuenta con esta información, sobre todo cuando se producen cambios de trabajo del progenitor obligado, generando una “discontinuidad en el servicio de la pensión alimenticia”.

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