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Experto de Facultad de Ciencias considera muy altos los límites de vertido de fósforo previstos en el contrato

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El acuerdo de inversión con UPM dispone que se exigirá a la planta “los niveles de emisiones al ambiente en el rango de las mejores tecnologías disponibles”. Al mismo tiempo, dispone que la planta deberá cumplir con los estándares de vertidos de fósforo previstos en la normativa ambiental de 1979, que son de cinco miligramos por litro. Adicionalmente, dispone que “la concentración diaria máxima permitida en la descarga se establecerá en un valor más exigente, en el entorno de 2 mg por litro”. “Dicho estándar no podrá superarse durante un cierto porcentaje del tiempo considerado en base anual superior al 10%, el cual se precisará según las conclusiones que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”, acota. Finalmente señala que “se establecerán límites adicionales para la concentración diaria, carga mensual y carga específica anual, teniendo especialmente en cuenta la situación y características del Río Negro”, aunque “en ningún caso podrá ser superado el estándar de concentración máxima permitida de 5 mg/l establecido en el artículo 11 del Decreto N° 253/979”.

Consultado sobre estos estándares por la diaria, el investigador de la Facultad de Ciencias Luis Aubriot explicó que para las plantas de UPM en Fray Bentos y para la planta de Montes del Plata ya se establecieron estándares más exigentes que la normativa de 1979. Pero en el caso de estas dos plantas, se estableció un límite medido en kilogramos de vertido por día. De todos modos, agregó que si hace una estimación aproximada de los kilos que vertiría la nueva planta de UPM en función de su producción, considera que el estándar de dos miligramos por litro excedería los límites fijados para las otras dos plantas. “Debería ser muy inferior”, afirmó.

Aubriot señaló que el estándar de 2 mg/l no es propio de los sistemas de tratamientos más avanzados –denominados “terciarios”–, que incorporan tratamientos químicos, como es el caso de la exigencia que rige para las industrias que están en la cuenca del Santa Lucía.

En el contrato, UPM reconoce que debe “compensar ambientalmente” al Estado uruguayo por el impacto causado por su planta, “aportando apoyo técnico y financiero a los planes del Estado para mejorar la calidad de las aguas del Río Negro, así como disminuir y evitar las principales causas de la contaminación de las aguas en su cuenca”. Se establece que UPM suministrará apoyo financiero para el “adecuado tratamiento integral” de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados del saneamiento de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario. Se detalla que el monto total de las compensaciones será de 10,5 millones de dólares.

Por otra parte, el contrato de inversión con UPM establece exigencias para la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) en materia de recursos humanos y plazos para el otorgamiento de permisos, que le otorgan a UPM preferencias respecto de otras empresas.

La Dinama deberá otorgar la autorización ambiental previa en un plazo no mayor a tres meses desde la presentación del proyecto en el caso de la zona franca, no mayor a 12 meses en el caso del proyecto de planta de celulosa, no mayor a ocho meses en el caso del proyecto ferroviario y no mayor a 12 meses en el caso del proyecto portuario. Si UPM demora en presentar la información requerida, esos días no se tomarán en cuenta para contabilizar los plazos.

El Estado uruguayo se compromete a designar equipos de trabajo especializados dentro de la Dinama para tramitar estos proyectos de UPM, incluido un coordinador general que sea la “persona de contacto con UPM para los respectivos trámites de autorización”, así como a mantener “reuniones quincenales o semanales” con la empresa.

En materia de acceso al agua, el Estado se compromete a “conceder u obtener la concesión de derechos de uso del agua para los procesos industriales asociados” al proyecto desde la emisión de la autorización ambiental previa, así como a establecer un flujo mínimo en el río Negro aguas debajo de la represa del Rincón del Bonete, de acuerdo a los lineamientos ambientales fijados por el Poder Ejecutivo y los resultados del estudio de impacto ambiental, “no estando obligada UPM a realizar ninguna compensación por dicho flujo mínimo”.

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