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Gabriel Pedro, Javier Metre y Martín J Bueno, durante un informe de la Cámara de Economía Digital sobre impuestos a compras por internet, ayer, en la Facultad de Ciencias Económicas. Foto: Federico Gutiérrez

Expertos en tributación advierten vacíos legales en la fiscalización de servicios por internet

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“No sólo de tributos vive el hombre, necesitamos de una plataforma de normas jurídicas”, dijo, medio en broma y medio en serio, el contador y docente universitario Gabriel Pedro, durante un seminario organizado por la Cámara de la Economía Digital del Uruguay junto al Centro de Posgrados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Pedro hacía referencia a lo que llamó una “necesidad del país”: generar una política económica que contemple los servicios ofrecidos por medio de internet y plataformas.

Recientemente, Uruguay incorporó dos decretos –el 47 y el 48 de 2017– que buscan regular la actividad desarrollada en el país por compañías no residentes que intervienen –directa o indirectamente– en la oferta o en la demanda de servicios de transporte por tierra de pasajeros en territorio nacional, y que son ofrecidos “por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas”.

Meses más tarde, la Ley de Rendición de Cuentas incluyó una serie de normas tributarias que intentan gravar las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios de producción, distribución o intermediación de películas y transmisiones directas de televisión u otros medios similares, y generalizó este criterio a “todo tipo de servicios que se valgan de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares dirigidos a demandantes que se encuentren en el territorio nacional”.

Desde la perspectiva fiscal, es un sector que “estaba quedando a la deriva”, afirmó Pedro, refiriéndose a las dificultades que presenta su regulación. El sector abarca operaciones transfronterizas –no necesariamente dentro de territorio nacional– realizadas con modelos de negocios multilaterales, en los que múltiples grupos de personas interactúan a través de un intermediario o plataforma.

Los desafíos vienen por el lado de que son actividades sin una localización definida y debido a que “tampoco se sabe bien si tratarlas como bienes digitales por internet o servicios prestados por internet”, sostuvo Pedro.

Para este contador, que se desempeña como docente de la Universidad de la República (Udelar), el conocido como “impuesto a Netflix” no necesariamente “va a ser permanente y perpetuo”, porque “estas cosas están en continuo cambio”. Según sostuvo, hay que tener en cuenta al menos dos cosas: por un lado, “los impuestos se crean para incentivar o desincentivar conductas” y, por otro, “las plataformas a las que nos referimos no necesariamente desembarcan en Uruguay con un despliegue de infraestructura, know how u otro capital”.

Por su parte, Javier Metre, director de CPA Ferrere y también docente de la Udelar, observó varios vacíos en la legislación, que asume que van a cubrirse cuando se implemente la reglamentación. El contador explicó que a pesar de la normativa, hay situaciones que quedan sin cubrirse. Por ejemplo, ilustró con la transmisión de contenidos hacia el exterior, la prestación al exterior de servicios a través de internet o de plataformas, la mediación que se hace en el exterior con una app uruguaya, una consulta médica al exterior, la asistencia técnica recibida desde afuera y la contratación de servicios desde Uruguay para ser prestados al resto del mundo. Según dijo, la reglamentación de la Rendición de Cuentas debería prever estas situaciones.

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