El siniestro ocurrió en febrero de 2014 en el puesto de venta de la firma Care Supergás SRL –que estaba operando sin habilitación–, cuando un trabajador se encontraba recargando garrafas de 3 kg mediante el método conocido como “por gravedad”, un sistema “que está expresamente prohibido por el Reglamento Técnico (RT) de la URSEA [Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua]”, subrayó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). De acuerdo a los informes técnicos, el operario manipuló un cilindro de 45 kg en posición invertida y no pudo controlar una fuga de gas, “luego de lo cual fue encendido el motor de una camioneta allí estacionada”. La consecuente explosión ocasionó la muerte de dos operarios e hirió de gravedad a otras dos personas.
En octubre de ese año la URSEA, basada en un informe jurídico, resolvió multar a Care en 1.200.000 unidades indexadas, y a Acodike en 4.000.000. Esta última empresa intentó anular la resolución, primero apelando ante la propia URSEA y luego presentando una demanda ante el TCA, pero ambos organismos desestimaron los argumentos de la empresa. Entre otras razones, Acodike alegó la “inexistencia de motivos” para ser multada; la “incompetencia de la URSEA” para juzgar la existencia de responsabilidad civil; una “errónea calificación de la falta”; una “desproporción de la multa impuesta”; y la “violación del principio general del derecho non bis in idem” (no dos veces por lo mismo), pues antes había sido multada por la misma falta. La defensa de Acodike sostuvo que el sello distribuidor no abastecía directamente a Care, sino a una planta ubicada en la ruta 5 que, a su vez, abastecía a Care. “No puede sostenerse el suministro indirecto a un expendio no habilitado, pues los sellos no podrían suministrar GLP a los expendios habilitados por el riesgo de que estos puedan, a su vez, abastecer expendios no habilitados”. Ello sería “absurdo” y “contrario a la lógica y al Derecho”, expuso el sello distribuidor.
Pero el TCA recordó en su sentencia el artículo 49 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA), “en la redacción dada por el artículo 1° de la Resolución de la URSEA Nº 276/2010”, que establece que “los distribuidores no suministrarán gas licuado de petróleo (GLP) envasado, en forma directa o a través de integrantes de su sistema de Distribución de GLP, a Expendios, Centros de Recarga de Microgarrafas, Depósitos de Envases de GLP u otras instalaciones que no posean la autorización requerida o no cumplan con las condiciones de su otorgamiento”.
El expendio de Care estuvo previamente registrado ante la URSEA, pero en 2011, a partir de un informe técnico aportado por la propia Acodike, fue constatado “un cúmulo de incumplimientos” a normas vigentes, por lo que, tras cumplirse los plazos para la regularización, fue cesada la autorización provisoria. Sobre esto se notificó oportunamente a Acodike, además de a la propia empresa expendedora.
El RPA “sella la responsabilidad de Acodike, en tanto surge plenamente probado que suministró GLP a un establecimiento que tenía su autorización vencida, y estando en conocimiento de que el sistema de llenado de garrafas utilizado era no autorizado, dada su peligrosidad”, indicó el TCA.
Sobre el non bis in idem, la URSEA y el TCA coincidieron en señalar que el que se haya multado por el incumplimiento de normas no exime de que, en otro momento y tras una inspección, pueda aplicarse una nueva multa. Sobre la “desproporción de la multa impuesta”, el TCA sentenció: “A juicio de la Sede no puede reputarse como desproporcionada la sanción impuesta, en cuanto se ajusta a la calificación de la falta como “muy grave” y se halla dentro de los guarismos previstos, debiendo tomarse en cuenta asimismo que se trata de una conducta reiterada por parte de Acodike en su cadena de distribución, lo que agrava su responsabilidad”.
El presidente de la URSEA, el ingeniero César Falcón, entiende que la sentencia del TCA “ratifica una construcción jurídica de muchísimo tiempo” en la que la unidad reguladora “ha venido trabajando” para determinar que el envasador sea responsable “hasta de los puestos de venta”. Falcón comentó que el siniestro ocurrido en Durazno en febrero de 2014 se tornó “un punto de inflexión”.