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Pitufos, copyright y censura

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En los últimos días tuvo lugar una curiosa polémica alrededor de un libro de historia utilizado en algunas escuelas privadas uruguayas. En dicho libro, se menciona a Los Pitufos para ejemplificar un posible modo de funcionamiento de una sociedad comunista, y se acompaña el comentario con una imagen de los famosos personajes.

Desde Creative Commons Uruguay, organización en la que militamos, nada tenemos para aportar sobre la pertinencia de la estrategia didáctica utilizada para explicar un sistema social y económico particular, ni sobre las connotaciones de la comparación entre el comunismo y Los Pitufos. Lo que sí nos ocupa es el impacto de la legislación de derecho de autor sobre los derechos humanos, en particular sobre el acceso a la cultura, a la educación y la libertad de expresión. Y en tal sentido, recientemente se produjo un incidente que nos llena de preocupación.

Según informaron medios locales e internacionales, (1) el 23 de febrero la empresa a cargo de los derechos de Los Pitufos, denominada Estudio Peyos SA, intimó a la editorial Índice y a la escritora Silvana Pera, autora del libro Uy-siglo XX, a retirar todos los ejemplares en circulación, bajo la advertencia de recurrir a la Justicia en caso de no cumplir la exigencia. El representante de la firma, Juan Eduardo Vanrell, afirmó: “La primera medida es que los ejemplares salgan del mercado, luego vamos a evaluar la cantidad de libros vendidos y los daños que se le ocasionó a la empresa”. Cabe señalar que los derechos que hoy administra esta compañía provienen originalmente del autor de los personajes de Los Pitufos, el dibujante Pierre Culliford, apodado Peyo, quien falleció hace 25 años.

La empresa que realizó la intimación por una cita visual de una imagen de Los Pitufos en un libro educativo basa su reclamo en las disposiciones de la Ley 9.739 de derecho de autor uruguaya, una ley del año 1937 extremadamente restrictiva, cada vez más desfasada en el tiempo y que a lo largo de 80 años no incorporó excepciones básicas para garantizar derechos humanos fundamentales. Entre otras cosas, la Ley 9.739 carece de una excepción obvia para garantizar la libertad de expresión y para proteger la creación de materiales educativos. Nos referimos al derecho a la cita de imágenes, sonidos y obras audiovisuales, tan común en nuestros días para realizar comentarios, críticas y explicaciones didácticas. El derecho a citar es una de las excepciones al derecho de autor básicas en el marco de la educación, ya que, como explica la autora Raquel Xalabarder, “muchos de los usos que se realizan como parte de la actividad educativa son propiamente citas de obras ajenas”. (2)

Por eso, en este caso es extremadamente importante distinguir dos cuestiones muy diferentes. Por un lado está la discusión pública sobre si el libro Uy-siglo XX es apropiado o no para la enseñanza escolar, lo cual entraña valoraciones filosóficas que, como ya dijimos, no buscamos abordar en este artículo. Pero incluso si la sociedad uruguaya llegara a la conclusión de que ese libro no es conveniente para ser utilizado en las escuelas, lo que debemos ver con mucha preocupación es que una empresa privada pretenda ejercer una censura directa sobre un libro con el cual tiene diferencias ideológicas. Esta parece ser la única explicación posible de la amenaza legal, considerando que la imagen no compite de forma alguna con la venta de los productos relacionados a los personajes ni perjudica a los titulares del copyright, y que lo que se exige no es una compensación sino el retiro de la circulación.

El problema es que la ley de derecho de autor actual permite su empleo para silenciar ideas y obras (3) con las cuales se está en desacuerdo, usando como excusa el uso insignificante de imágenes o fragmentos de obras a modo de cita. La legislación actual, además, pone barreras desproporcionadas para la creación y el acceso a materiales educativos, como viene quedando palmariamente claro desde el episodio de los allanamientos a fotocopiadoras universitarias en octubre de 2013.

Es por muchos de estos motivos que el Centro de Estudiantes de Derecho presentó a fines de 2013 un proyecto de ley avalado por 10.000 firmas para reformar la ley de derecho de autor, contemplando el derecho a estudiar. Posteriormente, la Cámara de Senadores dio media sanción, en abril de 2016, al proyecto de ley, que contó también con el aval y los aportes del Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura. Este proyecto de ley con media sanción parlamentaria incluye específicamente el derecho a la cita, (4) entre otras excepciones que son necesarias para estudiar, dictar clase, investigar y crear materiales educativos. Si bien desde algunas cámaras empresariales y entidades recaudadoras se ha denominado burdamente a este proyecto “la ley fotocopia”, en realidad se trata de una propuesta que contempla diversas prácticas habituales que son necesarias para la educación y el acceso a la cultura. De aprobarse este proyecto de ley, no dañará en absoluto el interés de los creadores, sino que, por el contrario, dará mayor respaldo al derecho de los autores a la libertad de expresión y creación, protegiéndolos de abusos de empresas intermediarias como el ocurrido en este caso.

Es importante contar en Uruguay con excepciones al derecho de autor que amparen el derecho a la educación y a la libertad de expresión, y que nos protejan de la censura privada por razones ideológicas. Como sociedad, no gozaremos de garantías para ejercer estos derechos fundamentales hasta tanto el Parlamento no dé aprobación definitiva al proyecto de ley de reforma del derecho de autor.

Jorge Gemetto y Rodrigo Barbano

(1) http://www.telenocheonline.com/sociedad/empresa-duena-de-derechosde-los-pitufos-demandara-editorial.html

(2) Raquel Xalabarder, “Los límites a los derechos de propiedad intelectual para fines educativos en internet”, pág. 22. Revista pe.i., n. 29 (mayo-agosto 2008), pp.13-110, Madrid, ISSN 1576-3366. Disponible en: http://bit.ly/2l8zKlD

(3) https://derechoalacultura.org/2014 /09/25/del-cuarteto-zitarrosa-a-jaimeroots-el-derecho-de-autor-y-las-marcascomo-instrumento-de-censura/

(4) En el artículo 2° dispone: “[...] será lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”.

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