El decreto es del lunes, pero es el resultado del trabajo del año pasado de la Comisión honoraria para la continuidad educativa y socioprofesional para la discapacidad, que funciona en la órbita de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. El protocolo deben aplicarlo las instituciones de enseñanza pública, las privadas y las de educación no formal, y se plantea como una “guía de referencia y de consulta en relación a las buenas prácticas y los estándares de atención a las personas con discapacidad”, aunque todo su contenido está basado en leyes: la 18.651, de Protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, y la 18.418, que ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“En las consultas con organizaciones de personas con discapacidad se vio que si bien existe la normativa, faltaba ver cómo eso se llevaba a la vida cotidiana de los centros educativos”, explicó a la diaria Rosita Angelo, directora de Educación. “Permite a las familias decir que hay un protocolo clarísimo, en el que está reglamentado qué significa el acceso a una educación inclusiva”, valoró la jerarca, que remarcó que ahora las instituciones “no pueden tener su propio criterio” sobre la inclusión de personas con discapacidad.
El protocolo busca sustituir “la mirada de ‘necesidades educativas especiales’ por la de ‘barreras al aprendizaje y la participación’” y define la accesibilidad de un centro educativo como “la adecuación de los medios, materiales, espacios físicos y dispositivos pedagógicos, de manera que se minimicen las barreras al aprendizaje y se garantice la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad”. Esto comprende la accesibilidad física y la accesibilidad comunicacional (se establece que la información debe estar disponible en formato accesible, que se debe facilitar el uso de grabadoras o cualquier recurso técnico que favorezca el acceso a materiales, y que se debe facilitar la presencia de un intérprete en lengua de señas).
La norma incorpora el concepto de “ajustes razonables” y los define como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida”, de forma de garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación. Como ejemplos se menciona cambiar la localización de la clase, proporcionar diversas formas de comunicación o permitir el uso de la tecnología de asistencia tanto para el aprendizaje como para las evaluaciones.
También plantea un aspecto crucial para su cumplimiento: que se promuevan espacios de formación y actualización permanente para docentes y no docentes en materia de educación inclusiva. Según explicó Angelo, entre las consultas que realizó la comisión hubo contactos con los representantes docentes en los consejos de la Administración Nacional de Educación Pública, así como con representantes de las Asambleas Técnico Docentes.