Ingresá

Tribunal de Apelaciones declaró que amparo que impedía aborto ya no tiene objeto

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Debido al aborto espontáneo que vivió la mujer embarazada, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) resolvió, por mayoría, declarar “falto de objeto” el recurso de apelación interpuesto por ella ante el fallo de la jueza de Soriano Pura Concepción Book. La magistrada había dado lugar a un amparo cursado por quien sería el padre del niño para impedirle que se sometiera a la interrupción voluntaria del embarazo.

“El interés movilizado por el amparista resulta pues, frente al planteo del hecho nuevo, una hipótesis de objeto imposible. Esto es decir, no guarda actualmente tampoco el actor, ningún interés de los movilizados y objeto de la Acción de Amparo, tanto en la instancia inferior como revisiva, insatisfecho. Porque su satisfacción resulta actualmente –por la vía de los hechos- como se dijo, imposible, merced a un hecho irreversible: el aborto cuyo iter legal pretendió se suspendiera, se produjo”, dice el fallo del TAF.

Uno de los tres integrante del tribunal se pronunció en discordia con el fallo. La jueza Carmen Díaz sostuvo que “corresponde pronunciarse respecto de los agravios oportunamente planteados” por la mujer, que “son de recibo y en consecuencia corresponde revocar la sentencia impugnada”. Según sostiene, el concebido “no es sujeto de derecho, al no ser considerado persona (en el sentido jurídico de la palabra)”. Además, asegura que “existe una valoración errada de la prueba, ya que en ella surgen mezclado apreciaciones personales de la magistrada con lo que establece la ley, con la que se puede estar de acuerdo o no, pero esa valoración no le corresponde a los tribunales de instancia o de alzada, que tampoco tienen potestades para declararla inconstitucional, los Magistrados simplemente tienen que aplicarla”.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura