Debido al aborto espontáneo que vivió la mujer embarazada, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) resolvió, por mayoría, declarar “falto de objeto” el recurso de apelación interpuesto por ella ante el fallo de la jueza de Soriano Pura Concepción Book. La magistrada había dado lugar a un amparo cursado por quien sería el padre del niño para impedirle que se sometiera a la interrupción voluntaria del embarazo.

“El interés movilizado por el amparista resulta pues, frente al planteo del hecho nuevo, una hipótesis de objeto imposible. Esto es decir, no guarda actualmente tampoco el actor, ningún interés de los movilizados y objeto de la Acción de Amparo, tanto en la instancia inferior como revisiva, insatisfecho. Porque su satisfacción resulta actualmente –por la vía de los hechos- como se dijo, imposible, merced a un hecho irreversible: el aborto cuyo iter legal pretendió se suspendiera, se produjo”, dice el fallo del TAF.

Uno de los tres integrante del tribunal se pronunció en discordia con el fallo. La jueza Carmen Díaz sostuvo que “corresponde pronunciarse respecto de los agravios oportunamente planteados” por la mujer, que “son de recibo y en consecuencia corresponde revocar la sentencia impugnada”. Según sostiene, el concebido “no es sujeto de derecho, al no ser considerado persona (en el sentido jurídico de la palabra)”. Además, asegura que “existe una valoración errada de la prueba, ya que en ella surgen mezclado apreciaciones personales de la magistrada con lo que establece la ley, con la que se puede estar de acuerdo o no, pero esa valoración no le corresponde a los tribunales de instancia o de alzada, que tampoco tienen potestades para declararla inconstitucional, los Magistrados simplemente tienen que aplicarla”.