1. Presencia de menores como agravante. La presencia de menores de edad como testigos de un homicidio, independientemente de la relación de estos con el autor o la víctima, se considera una circunstancia agravante.
2. Relación de afectividad o condición de ex pareja como agravante. Actualmente, el Código Penal establece como circunstancia agravante de un homicidio -y por tanto eleva la pena de entre 20 meses de prisión y 12 años de penitenciaría (homicidio común), a entre diez y 24 años de penitenciaría- el hecho de que autor y víctima compartieran un parentesco directo o fueran cónyuges o concubinos. La modificación aprobada ayer por el Senado agrega a esta disposición las condiciones de ex cónyuge o ex concubino, o cuando el homicidio “se cometiera por persona con quien la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de afectividad e intimidad”.
3. Tipificación de actos de discriminación como agravante muy especial. Cuando el homicidio es muy especialmente agravado, la pena puede ser entre 15 y 30 años de penitenciaría. El Senado aprobó ayer tipificar como tal el “acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”.
4. Tipificación del femicidio como agravante muy especial. El “femicidio contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal” puede evaluarse en función de distintos hechos. Por ejemplo, “cuando a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo”, independientemente de si estos hechos fueron o no denunciados; cuando “la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad”; o si “previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.