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MEF establece excepciones a obligación de sociedades anónimas de identificar su beneficiario final

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La ley sobre transparencia fiscal promulgada en enero de este año obliga a las entidades financieras a comunicar automáticamente saldos y rentas de las empresas, y dispone que las sociedades deberán informar sus beneficiarios finales. Al mismo tiempo, desincentiva la colocación de dinero en paraísos fiscales. Este lunes el gobierno reglamentó la norma y dispuso una serie de excepciones a la obligación de transparentar el beneficiario final, similares a las excepciones contempladas en la Ley 18.092, que prohíbe a las sociedades anónimas ser dueñas de tierras.

En primera instancia, y como está previsto en la ley, el decreto reglamentario explica que se entiende por beneficiario final “a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad”. Se detallan además los datos que deberá contener la declaración jurada sobre el beneficiario final: nombre de la persona física titular, domicilio y nacionalidad, entre otros. En el caso de beneficiarios finales que controlen “indirectamente” a la entidad, se deberá especificar también la composición de la cadena de titularidad, brindando datos identificatorios de cada una de las entidades que componen esa cadena.

Luego se establecen las excepciones a la obligación de identificar el beneficiario final, similares a las contempladas en la norma sobre tenencia de la tierra. En el caso de esta última norma, las excepciones implicaron en los hechos que para gran parte del territorio uruguayo no pueda conocerse el beneficiario final de la titularidad de la empresa. Según la reglamentación aprobada esta semana, las entidades que pueden beneficiarse de una excepción a las normas sobre transparencia fiscal son, entre otras, las empresas que cotizan en bolsa, los fondos de inversión y fideicomisos, y las asociaciones civiles con ingresos anuales por debajo de los 14 millones de pesos aproximadamente.

Por otra parte, directamente se exceptúa de presentar la declaración jurada a las sociedades de capital e industria, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades civiles y cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.

La reserva de la información proporcionada en las declaraciones juradas sólo podrá ser levantada a pedido del director general de Rentas (Dirección General de Impositiva) para el cumplimiento de solicitudes de intercambio de información “expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero”, y exclusivamente en el marco de los tratados que Uruguay suscribió con otros países. También podrá ser solicitada por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo “en el desarrollo de sus tareas”, por la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay en cumplimiento de su rol de combatir el lavado de activos, y por la Junta de Transparencia y Ética Pública. Además, podrá revelarse la información a solicitud de la Justicia penal, o de la Justicia competente en el caso en que “estuviera en juego una obligación alimentaria”.

Las entidades ya constituidas deberán enviar sus declaraciones juradas antes del 1º de octubre en el caso de las sociedades que ya estaban obligadas a informar desde 2012, y antes del 1º de julio de 2018 en el caso de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

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