Ingresá

Tribunal de Apelaciones falló a favor de Petit

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

A fines de julio el Ministerio del Interior (MI) había presentado un recurso de apelación contra la sentencia del juez Alejandro Martínez de Las Heras, del 26 de junio, quien había ordenado que se “diseñe y efectivice un programa de tratamiento individual” para los siete reclusos del Módulo 8 del ex Comcar que sufrían desnutrición, según lo previsto por la Regla 94, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela). Aquella sentencia fue impulsada por el recurso de amparo presentado por el comisionado parlamentario para el Sistema Carcelario, Juan Miguel Petit. En la apelación del MI se sostenía que no se habían vulnerado derechos y que se cumplía la Regla 94; además, se aducía que “resultaría injusto y contrario al principio de igualdad pedir para siete personas un trato absolutamente diferente del que se proporciona al resto de los privados de libertad”.

Así las cosas, ayer el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de primer turno falló a favor de Petit y confirmó la sentencia apelada. La resolución señala que “no le asiste razón al apelante cuando postula que no concurren los requisitos de la acción de amparo y que había cumplido con la citada Regla”.

“Finalmente, es de franco rechazo el argumento que hace caudal de la violación del principio de igualdad que se derivaría del amparo de la pretensión cuestionada. En efecto, de seguirse la tesitura del Estado, habría que permitir la vulneración de derechos humanos o el riesgo de ello so pretexto de respetar la igualdad, para que todas las personas privadas de libertad estuvieran en las mismas ilegítimas condiciones”, indica la sentencia.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura