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Tabaré Vázquez durante la presentación del proyecto de ley para la regulación y prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas, el lunes, en la Torre Ejecutiva. Foto: Walter Paciello, Presidencia

Locales que incumplan la ley contra el alcohol podrían ser clausurados; personalidades tampoco participarán en publicidades

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El lunes, durante su intervención en la presentación del anteproyecto de ley que busca prevenir el consumo problemático de alcohol, el presidente Tabaré Vázquez hizo énfasis en los perjuicios para la salud de dicho consumo, en especial en adolescentes y embarazadas. En el texto, sin embargo, no hay ningún artículo que mencione el tratamiento del alcoholismo.

Fuentes de Alcohólicos Anónimos (AA) aseguraron a la diaria que no fueron citados a participar en la elaboración del proyecto y que no conocen el articulado, pero que están dispuestos a asistir a cualquier instancia.

El proyecto crea un Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública (MSP), en el que deberán inscribirse quienes expendan los productos. Además, regula la publicidad y establece fiscalizaciones. El artículo 20 prohíbe que la publicidad asocie las bebidas con “una mejora del rendimiento físico, intelectual o laboral; o les atribuya propiedades terapéuticas; [...] tampoco podrán exhibir o exteriorizar significados o comportamientos que expresen éxito social, profesional o sexual”. Tampoco se permitirá “utilizar figuras públicas o personalidades reconocidas que asocien su éxito o reconocimiento al consumo de bebidas alcohólicas”. El artículo 35 establece sanciones para los vendedores que no cumplan con la ley. Las multas van des- de 1.000 UI ($3.650) hasta 100.000 UI ($365.000); ante faltas graves, se podrá suspender los permisos temporal o definitivamente, y también se prevé la clausura de los locales.

La diputada del Partido Colorado (PC) Susana Montaner dijo a la diaria que el permiso no tendrá costo, pero es obligatorio para toda persona física o jurídica que distribuya, comercialice, venda, ofrezca o suministre bebidas. La legisladora aseguró que el texto terminó siendo mucho menos restrictivo de lo que se había planeado inicialmente, y afirmó que se tratará de modificar en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. “Queríamos normas preventivas y educativas frente a una droga tan nociva. Hay una serie de regulaciones que apuntan a [preservar] la salud de los ciudadanos y el bienestar de la sociedad”.

En tanto, el diputado del Partido Independiente (PI) Daniel Radío dijo que el proyecto es “el puntapié inicial para el debate parlamentario”. Para el independiente, “los dos pilares que tienen que estar [en el proyecto] son el educativo y las políticas de promoción de la salud”. La educación es importante porque “cada vez es más temprano el inicio del consumo”. Según el documento, la edad promedio de inicio es de 16,9 años, aunque la edad más frecuente de comienzo es a los 15 años. A los 18 años, 81% de las personas probó alcohol. Lo que no está contemplado, y para Radío es importante, es el tratamiento de las personas que tienen problemas con el alcohol. La IV Encuesta Nacional de Hogares sobre Consumo de Drogas estima que en Uruguay hay 261.000 personas con dependencia, y que sólo 2% de los consumidores problemáticos buscaron ayuda profesional en los últimos 12 meses. “La demanda de atención se da 15 años después del comienzo de la ingesta habitual”, dice la exposición de motivos del proyecto.

La ley propuesta por el Poder Ejecutivo prohíbe cualquier forma de venta, ofrecimiento, suministro, promoción o publicidad en los centros de estudio. El artículo 13 establece que serán la Junta Nacional de Drogas, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) los encargados de impartir las medidas de prevención. El propósito es “la prevención del consumo riesgoso y problemático [...] con la participación de las familias”. El dinero recaudado por las multas será destinado a las políticas de prevención.

El proyecto establece, en el artículo 17, que los locales habilitados con más de 100 metros cuadrados “tendrán que destinar un sector específico para las bebidas alcohólicas”, separado de las no alcohólicas. Una de las medidas que se mantiene es la prohibición de vender alcohol en locales que no sean bares o restaurantes entre las 00.00 y las 06.00; lo que se agrega es que estos lugares deberán tener un cartel que especifique la prohibición. La Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, presidida por la Junta Nacional de Drogas, será la encargada de diseñar un plan estratégico de fiscalización y coordinación de acción de los cuerpos inspectivos.

El proyecto define las bebidas alcohólicas como las que tienen una graduación igual o menor a 0,1%, y menciona que las cerveza con 5% de graduación alcohólica “son comercializadas como ‘bebidas sin alcohol’”, un punto que “no es menor, ya que implica una publicidad engañosa que puede generar graves problemas, como ser la accidentalidad o su consumo en el embarazo”.

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