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Piden procesamientos por Ley de Responsabilidad Empresarial, por accidente en obra próxima al puerto del Buceo

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La fiscal Penal de 18º Turno, Gabriela Fossati, pidió el procesamiento de un ayudante de arquitecto y de un capataz de la obra del edificio Forum, ubicada en las cercanías del puerto del Buceo, por considerarlos autores del delito previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 19.196, que establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud: “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión”. Los hechos ocurrieron el 2 de diciembre de 2015, cuando en dicha obra “en oportunidad en que se encontraban trabajando [...] cayó al vacío desde una grúa con pluma una linga de acero de aproximadamente una pulgada de diámetro y varios metros de largo, la que descendió ‘viboreando’ desde una altura de 11 pisos, hasta quedar en el suelo del patio central, luego de golpear en las barandas de los pisos inferiores”, según el dictamen.

La fiscal estima que no se adoptaron medidas de resguardo para la seguridad de los trabajadores, porque no fueron avisados de que se iba a realizar la reparación de la linga, que estaba dañada. Además, considera que la norma “crea un delito de peligro, es decir, no se requiere el daño para su configuración. Basta con la mera puesta en peligro del trabajador. El peligro del tipo es puramente objetivo, no se requiere que quien omitió la conducta debida tuviera representación de la posibilidad de la ocurrencia de un daño”. Este delito “se conoce como un delito de comisión por omisión, donde lo que se castiga es la omisión de adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral exigidos por la Ley y su reglamentación. No se trata de una omisión cualquiera, sino que debe tratarse de una omisión pasible de causar un peligro grave y concreto a la vida del trabajador”. La denuncia fue radicada en el Juzgado Penal de 6º Turno, que ahora deberá expedirse.

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