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Proyecto contra violencia de género quita la patria potestad e inhabilita para ejercer funciones educativas a quienes cometen delitos sexuales

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El lunes la comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores tiene previsto terminar la votación del proyecto de ley integral contra la violencia basada en género. Hasta ahora todos los artículos de la iniciativa fueron aprobados por unanimidad. El lunes la comisión votó un artículo que establece la suspensión del ejercicio de la patria potestad a quienes hayan cometido delitos de violación, atentado violento al pudor y corrupción (abuso sexual de adolescentes), y también su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en servicios educativos o de salud con niños, adolescentes o personas en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

Otro artículo aprobado por unanimidad en la comisión dispone la exoneración de la pena por homicidio o por lesiones a las personas que lo cometan en “estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”, que debe evaluarse a partir de tres elementos: el hecho de que el delito haya sido cometido por el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, descendiente o ascendiente de estos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia; “que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos”; y que el autor u otras personas hayan solicitado protección contra la violencia de la víctima “sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”.

La mayoría de los artículos pendientes de votación, que se discutirán el lunes, suponen cambios en el Código del Proceso Penal. Además, la votación del artículo 49 fue pospuesta porque la senadora nacionalista Carol Aviaga manifestó reparos. Este artículo dispone que en los procesos judiciales vinculados a violencia de género, “en todos los casos se respetará el derecho de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión” y no se les restará credibilidad “bajo ningún argumento técnico”. Aviaga sostuvo que la parte final del artículo es “discutible”. “Yo no soy partidaria de que aparezca plasmado tan tajantemente en la ley que no se tendrá en cuenta ningún argumento técnico, ni siquiera el Síndrome de Alienación Parental, porque podría traer graves conflictos”, consideró Aviaga, según consta en la versión taquigráfica.

“Esta discusión ya la tuvimos. En esa oportunidad, se cuestionó la validez de este Síndrome de Alienación Parental en base a los argumentos técnicos brindados por las personas convocadas y como consecuencia del propio debate”, le respondió el senador frenteamplista Marcos Otheguy. Agregó que, de todos modos, pesará la valoración del juez sobre el proceso y que este artículo sólo busca “afirmar la opinión de niños, niñas y adolescentes durante el proceso”. Aviaga insistió en que los niños podrían quedar en una situación de desamparo y que podría haber un “abuso psicológico importante por parte de cualquiera de los dos padres” sobre ellos si se someten a esa instancia judicial. La decisión final sobre este artículo se adoptará el lunes.

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