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TCA desestimó la pretensión anulatoria presentada por Acodike contra una resolución de la URSEA

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En diciembre de 2014 la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estableció una multa de 18.000 unidades indexadas (unos 2.000 dólares) por la operativa, en la ciudad de San José, de un puesto de gas que no contaba con autorización ni estaba inscripto en el registro de agentes. Desde Acodike se argumentó que ese puesto subdistribuidor está fuera de su responsabilidad, y que incluso desconocía su existencia. “Si Acodike suministra GLP [gas licuado de petróleo] a un distribuidor oficial registrado, no puede ser responsabilizado si ese distribuidor suministra GLP a un expendio no autorizado”, señaló la fundamentación que desestimaron, primero, la propia URSEA, luego, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y, finalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), por unanimidad de sus miembros.

Independientemente del caso en sí, desde el directorio de la URSEA se lee la sentencia como “un firme apoyo a lo que siempre se ha sostenido [...] en cuanto a que las distribuidoras deben tener la debida diligencia y, por tanto, son responsables de las actividades desarrolladas por todas las instalaciones que integran su cadena de distribución”. Su presidente, el ingeniero César Falcón, admitió en diálogo con la diaria que no dejan de verlo como “un antecedente muy importante” frente a otros recursos aún por dilucidar, como por ejemplo el presentado por la misma empresa contra una multa de 4.000.000 de unidades indexadas (unos 480.000 dólares) por un puesto no habilitado que operaba en Durazno y en el que, en 2014, ocurrió un siniestro que resultó fatal para dos trabajadores.

“La normativa históricamente ha señalado que todo lo que pasa en los puestos es responsabilidad del distribuidor. URSEA en estos casos sanciona al puesto, pero también al sello. Eso se ha sostenido durante años”, explicó Falcón, argumentando que de esta manera “la normativa hace que los controles sean más eficientes en cuanto a los puestos que venden gas”.

“En el caso del accidente ocurrido en Durazno, Acodike también dijo que era un tema del puesto y no del sello. Ahora, con esta sentencia que conocimos la semana pasada, hay un antecedente que dice claramente que lo que pasa en el puesto es también responsabilidad del distribuidor”. En el caso de la sentencia, el sello multado entiende que lo que URSEA pretende es que el sello “ejerza control sobre las ventas de las sub-distribuidoras con las cuales mantiene un vínculo comercial. El hecho de que un expendio haya adquirido garrafas de color dorado no implica que Acodike se las haya vendido, sino que las mismas fueron suministradas por alguna de las empresas sub-distribuidoras que son terceras empresas en relación a Acodike”, se señala en el texto de la sentencia.

El TCA, por su parte, sostuvo que “el distribuidor (en este caso, Acodike) es responsable por el funcionamiento regular de toda su cadena de distribución de garrafas, básicamente en atención a razones de seguridad en el suministro. Es el distribuidor quien vehiculiza el suministro de GLP en toda su cadena de distribución y, en consecuencia, es responsable por ello”.

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