Ingresá

Una familia de refugiados angoleños promovió un amparo para que el MVOTMA le brinde una solución habitacional

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Ayer el Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos (CDH) emitió un comunicado en el que informa que una familia de refugiados, “ante el riesgo inminente de quedar en situación de calle”, promovió, el miércoles 13 de setiembre, un recurso de amparo contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y la Presidencia de la República, “a fin de que su derecho a la vivienda sea garantizado”.

El comunicado subraya que la Ley 18.076 reconoce expresamente el derecho de toda persona a solicitar refugio, y consigna lo que dice en su artículo 20: “El Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República”.

El texto del CDH también señala que el derecho a la vivienda está consagrado por el artículo 45 de la Constitución de la República; no obstante, “no existe en nuestro país una política de refugio ni una política de vivienda que logre garantizar efectivamente tales derechos”.

El abogado Álvaro da Silva, del CDH, dijo a la diaria que la familia que solicitó el amparo es de Angola y vino a Uruguay “por la situación sociorreligiosa” que vivía en su país de origen. Agregó que los refugiados no eran perseguidos por el gobierno angoleño, pero su situación era “insostenible de acuerdo a la diversidad religiosa” que profesaban.

Los refugiados llegaron a Uruguay en julio y estaban viviendo en una pensión que hasta el lunes les pagó el Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Según Da Silva, la familia había hecho una solicitud de refugio a ese ministerio “para personas en situación de calle”, pero eso implicaba que se tuvieran que separar: el padre por un lado y la madre y los hijos –que son menores– por otro, ya que así lo establece la normativa del Mides sobre los refugios.

Así las cosas, los angoleños no consideraron adecuada esa opción, y el Mides les consiguió una pensión en la Ciudad Vieja, que dejó de pagar el lunes porque el gasto está observado por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), señaló el abogado del CDH. “El Mides ha hecho lo posible y lo imposible. Lo que pasa es que la disposición de los fondos públicos en el sistema uruguayo no es tan sencilla. Y aun con la observación del TCR, el Mides les pagó unos días más”, aseguró Da Silva.

El abogado agregó que la familia de refugiados tampoco pudo acceder a un plan habitacional del MVOTMA, porque para ello se requiere tener un ingreso o un ahorro, y que en la instancia de amparo las autoridades de ese ministerio señalaron que los refugiados tendrían que haberse presentado por un plan de vivienda “y esperar como toda otra persona”. “Pero si vos decís que vas a comprar una casa por el Banco Hipotecario o por el MVOTMA, te van a decir que tenés que cumplir con a, b, c y d, y ellos [la familia angoleña] no cumplían con todos los requisitos, por lo tanto, no les inician el trámite; entonces, termina siendo un círculo vicioso”, sostuvo Da Silva.

Por último, el abogado señaló que con el amparo buscan que el Estado proporcione la solución habitacional mediante el MVOTMA, ya que una pensión “no cumple con el concepto de vivienda digna”. Agregó que “en algún momento” el Estado va a tener que empezar a desarrollar “políticas para este tipo de personas”, porque “no está bueno” que se tenga que cumplir con el derecho a la vivienda “a través de una obligación judicial”.

El fallo del amparo estaría entre el viernes y lunes. Mientras tanto, el hogar de la familia angoleña pende de un hilo. “Tengo que llamar ahora para ver cuál es la situación. No sé si la dueña de la pensión les dará unos días más a la espera de esto [el fallo], o si efectivamente están en la calle”, finalizó el abogado.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura