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Diputado solicitará que Comisión de Educación y Cultura analice sentencia sobre promoción de una niña y “agravio” a la autonomía

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La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) difundió ayer un comunicado a raíz de la “reacción corporativa suscitada por una decisión judicial, antes que su impugnación fuera dilucidada”, en referencia a las repercusiones que generó el fallo del juez Gerardo Álvarez, que dispuso que una niña que cursaba cuarto año de escuela en el colegio Santa María fuera promovida a quinto, pese a que la maestra había resuelto que repitiera el curso.

La AMU afirma que “se siente en el deber de recordar –una vez más–, los siguientes principios de las Naciones Unidas sobre INDEPENDENCIA JUDICIAL”. Entre estos principios se encuentran: que “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”; que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”; que la judicatura “será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley”. Además, otro principio manifiesta: “No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial”, y “No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponde normalmente a los tribunales ordinarios”.

El fallo de Álvarez fue evaluado como “una extralimitación gigantesca” por dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Privada (Sintep) y fue cuestionado por los integrantes del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), en el entendido de que la disposición del pasaje de año viola la autonomía de los entes de la enseñanza. La directora general del CEIP, Irupé Buzzetti, dijo que la resolución es “absurda” y “errada”; en declaraciones a la radio Carve aseguró que “la autoridad competente para la promoción, repetición y apoyos pedagógicos es el profesional” de la educación.

El diputado socialista Enzo Malán (Frente Amplio), integrante de la Comisión de Educación y Cultura, solicitará que el tema se trate en dicho ámbito, y que se convoque a los integrantes del CEIP y de la Suprema Corte de Justicia. “Sea cual sea la resolución del Tribunal de Apelaciones de Familia [que analiza la apelación presentada por el colegio demandado], me parece importante que la comisión tenga una visión sobre el tema, que es grave”, dijo. “Sería complejo que todos los actos administrativos de educación primaria o secundaria estén supeditados a que una familia se presente ante un juez y cambie la decisión”, consideró, y opinó que la sentencia judicial “agravia”, además de a los docentes, a los alumnos “en sus derechos a que sus trayectorias educativas sean protegidas educativa y pedagógicamente”, a “la autonomía de la educación y, peligrosamente, a la república, en su división de poderes”.

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