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Ejecutivo envió al Parlamento protocolo de inversiones en el Mercosur

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El Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur, firmado en abril de 2017 por los estados parte del bloque, se aplica a todas las inversiones realizadas por empresas de un estado parte en el territorio de otro estado parte. Garantiza a los inversionistas el acceso a la Justicia y a los procedimientos administrativos, así como un “tratamiento ajustado al debido proceso legal”.

El tratado establece que cada país deberá otorgar a los inversores “un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de un Estado no parte y a sus inversiones”. “Se considerará que un trato es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de los inversionistas de un Estado no parte y sus inversiones, en comparación con los inversionistas de otros estados partes y sus inversiones”, detalla el acuerdo. Aclara, de todos modos, que esta disposición no aplica en los casos en que los países hayan suscrito tratados de inversión u otros acuerdos bilaterales con terceros países o bloques.

El protocolo prevé que la expropiación directa sólo pueda hacerse mediante el pago de una compensación que sea equivalente al “valor justo de mercado” de la inversión expropiada. Establece que “cada estado parte asegurará que todas las medidas que afecten a la inversión sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial, de conformidad con su ordenamiento jurídico”, pero aclara que esto no debe interpretarse como una imposibilidad del Estado de adoptar medidas que promuevan la prevención del lavado de activos, el mantenimiento del orden público o disposiciones vinculadas al medioambiente, asuntos laborales y de salud. “Cada estado parte garantiza que no modificará o derogará, ni ofrecerá la modificación o la derogación de esta legislación para estimular una inversión en su territorio, en la medida en que dicha modificación o derogación implique la disminución de sus estándares laborales o ambientales”, señala el documento.

Los mecanismos de solución de controversias previstos en el protocolo son los ya vigentes en el Mercosur.

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