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Murro firmó ayer decreto para reglamentar ley que habilita desafiliación de las AFAP; el BPS atenderá a interesados desde el 2 de abril

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El titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ernesto Murro, firmó ayer el decreto reglamentario de la Ley 19.590, que entre otras cosas habilita la desafiliación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). El artículo 1º de la norma establece que las personas que “contaban con 50 o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (Ley N° 16.713, del 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto” por esa misma ley de 1995.

Murro dijo a la diaria que después de que el decreto reúna las demás firmas que requiere se dará a conocer su contenido, lo que podría concretarse hoy mismo. El titular del MTSS explicó que para redactar el decreto se estableció un equipo de trabajo conformado por técnicos del MTSS, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay, y se hicieron consultas a la presidencia del Banco de Previsión Social (BPS), de modo que el texto es el resultado de “un acuerdo”. También destacó que con este decreto se cumple con todos los plazos previstos por la Ley 19.590, y que “el lunes 2 de abril, tal como se había anunciado, se comienza a atender la gente, a gente que hizo consultas, que se está agendando”. La mencionada ley establece que para desafiliarse “el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento” del BPS, “siendo obligación de este organismo brindarlo”. Tal asesoramiento debe incluir “un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimativa de las eventuales prestaciones a que este podría acceder según la decisión que adoptare” respecto de permanecer en su AFAP o desafiliarse.

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