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Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (archivo, octubre de 2015)

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Las cajas paraestatales y sus regímenes jubilatorios

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Para completar la descripción del sistema previsional uruguayo vigente, se abordarán aquí la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Todas estas cajas son personas jurídicas de derecho público no estatal, y el Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a su subsistencia o al pago de las prestaciones que están obligadas a servir.

Caja Bancaria

La Caja Bancaria fue reformada en 2008, con la Ley 18.396. Esta norma incorporó a esa caja una serie de actividades que hasta entonces estaban incluidas en el Banco de Previsión Social (BPS). Desde 2009 comprende, entonces, a bancos públicos y privados, todas las demás empresas de intermediación financiera, el Banco de Seguros del Estado, compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, administradoras de crédito, empresas que otorguen préstamos de dinero de forma habitual y profesional, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de transporte de valores, entidades con persona jurídica de patronos, trabajadores o pasivos de la actividad de intermediación financiera y empresas propiedad de alguna de las entidades anteriores que formen una unidad técnico-económica (fondos de inversión, fideicomisos, etcétera), y personal de la Caja Bancaria.

Los requisitos para la jubilación común son 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios. El sueldo básico jubilatorio (SBJ) se calculará obteniendo el promedio mensual de las asignaciones computables, actualizadas por el Índice Medio de Salarios (IMS) de los últimos diez años de servicios registrados en la historia laboral. Si fuere más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas de servicios registrados en la historia laboral.

La asignación de jubilación resultará de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo los porcentajes (tasa de reemplazo) que se establecen a continuación:

1) 50% cuando se computen como mínimo 30 años de servicios reconocidos.

2) Se adicionará:
0,5% del referido sueldo básico por cada año de servicios que exceda los 35 al momento de configurarse la causal, con un tope de 2,5%.

A partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse completado 35 años de servicios, 3% del sueldo básico jubilatorio por año, con un máximo de 30%. En caso de que a dicha edad no se contara con 35 años de servicios, se adicionará 2% del sueldo básico jubilatorio por cada año de edad que la supere, hasta llegar a los 70 años de edad o hasta completar 35 años de servicios, si esto ocurriera antes.

Caja Notarial

La Caja Notarial fue reformada en 2019, por la Ley 19.826. Comprende a los escribanos públicos que ejerzan la profesión de forma particular (no ampara las actividades notariales desarrolladas en una oficina pública estatal), los empleados del escribano, el cónyuge colaborador, el personal de asociaciones gremiales de afiliados al instituto que tengan personería jurídica y los empleados de la Caja Notarial, salvo los que esta emplee para explotar sus inversiones o prestar servicios de salud.

El monto imponible para las contribuciones por su actividad notarial particular está constituido por los honorarios íntegros devengados a la fecha de la actuación notarial, de conformidad con el arancel oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay, con total prescindencia de la renuncia o reducción de estos honorarios que esté autorizado a hacer el escribano.

La tasa de aportación es de 18,5%. Existe una aportación anual mínima: si en el año civil no se alcanza dicho monto, se deberá complementar la aportación. Para 2019, los aportes mínimos fueron:

En principio, los requisitos para la jubilación común son 60 años de edad y un mínimo de 35 años de servicios. Sin embargo, se puede acceder a la jubilación con menos años de servicio, pero mayor edad, según lo siguiente: 61 años de edad y 34 años de servicios, o 62 años de edad y 33 años de servicios, o 63 años de edad y 32 años de servicios, o 64 años de edad y 31 años de servicios, o 65 años de edad y 30 años de servicios.

El SBJ es el promedio mensual resultante de las asignaciones computables, actualizadas por el IPC. En el caso de los escribanos se consideran los 30 años de mejores asignaciones computables. En el caso de los empleados del escribano, los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral, incrementado en 5%. Si fuera más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.

A los 65 años de edad y con 35 años de servicios, la asignación de jubilación común es 50% del SBJ. Según la edad y los años de servicio que tenga el escribano al momento de jubilarse se suman y restan distintos porcentajes a dicha tasa de reemplazo.

Caja de Profesionales Universitarios

La Caja de Profesionales Universitarios fue reformada en 2004, por la Ley 17.738. Están incluidos en la caja los profesionales universitarios que ejerzan en el país, en forma libre, en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas, con excepción de los escribanos, que tienen su propia caja.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre no sólo cuando realiza actos concretos relativos a esta, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

También están incluidos los funcionarios de la Caja de Profesionales Universitarios.

Están excluidos los profesionales que por el desempeño de actividades públicas o privadas se encuentren constitucional o legalmente impedidos de ejercer su profesión, y los profesionales que, estando en condiciones de hacerlo libremente, no la ejercen.

Las profesiones liberales incluidas a la fecha en este subsistema son: abogacía, administración y marketing, agrimensura, agronomía, archivología, arquitectura, bibliotecología, ciencia política, ciencias antropológicas, ciencias biológicas, ciencias de la comunicación, ciencias históricas, contabilidad, diseño, educación, educación física, economía y finanzas, enfermería, estadística, filosofía, física, fisioterapia, fonoaudiología, geografía, geología, humanidades, ingeniería civil, ingeniería industrial, laboratorio clínico, lingüística, marketing, matemática, medicina, negocios internacionales, neumocardiología, nutrición, obstetricia, odontología, oftalmología, procuraduría, psicología, psicomotricidad, psicopedagogía, química farmacéutica, química industrial, radiología, relaciones internacionales, relaciones laborales, sociología, tecnología odontológica, trabajo social, traductorado público, traducción científico técnica, traducción literaria, turismo y veterinaria.

La carrera profesional consta de diez categorías; a cada una le corresponde un sueldo ficto mensual.

La aportación se realiza sobre el monto ficto asociado a cada una de ellas y no sobre el ingreso real del profesional. La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente.

A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar con base en el sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.

La tasa de aportación de los afiliados activos es de 16,5% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda.

La tasa de aportación se aplica sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle, a valores de 2020.

Los requisitos para la jubilación común son 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios profesionales, o de 35 años si se acumulan servicios amparados por otros institutos de seguridad social.

El sueldo básico de jubilación de los profesionales se calcula obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad, vigentes a la fecha de cese del profesional afiliado.

La asignación de jubilación común resultará de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo los siguientes porcentajes (tasa de reemplazo):

  • 50% cuando se reúnan los requisitos mínimos para la configuración de la causal.

  • Se adicionará 0,5% del sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda los 30 o de 35 años de servicios, según el caso, al momento de configurarse la causal, con un tope de 2,5%

  • A partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado la causal y hasta los 70 años de edad, se adicionará 3% del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 30%. Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los 60 se adicionará 2% hasta llegar a los 70 años de edad, o hasta la configuración de la causal si esta fuera anterior. Los porcentajes adicionales establecidos en este numeral en ningún caso se acumularán para un mismo período.

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