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Esperando Justicia: cuatro de cada diez personas están presas sin condena en América Latina y El Caribe

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Un análisis sobre las implicancias socioeconómicas que esto trae para los países de la región(*)

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Leído por Andrés Alba.
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América Latina y El Caribe (ALC) ha hecho importantes avances en cuanto al fortalecimiento del estado de derecho. Sin embargo, como he mencionado anteriormente, seguimos rezagados al compararnos con países de ingreso alto, como los de Europa Occidental.1 Entendemos el estado de derecho como la aplicación neutral y anónima de las reglas, donde quien aplica las reglas también esté sujeto a ellas. Existen distintas formas en las que el estado de derecho puede deteriorarse. Sabemos que una de las acciones que contribuye de manera contundente a este deterioro es la falta de acceso a la justicia, dado que esta es un servicio público al que todos deben tener acceso de manera expedita. La justicia que llega tarde se convierte más bien en injusticia.

Esta columna se enfoca en el número de personas que se encuentran en una prisión sin una condena dentro de ALC. ¿Por qué el uso excesivo de la detención previa a una condena o la lentitud en resolver la situación jurídica de una persona menoscaba el estado de derecho? Básicamente por tres razones.2 Por una parte, deteriora la presunción de inocencia.3 Por otra parte, fomenta la corrupción y, por último, porque puede promover la criminalidad.

La detención antes del juicio incrementa significativamente la probabilidad de ser condenado y, además, está relacionada con las condiciones socioeconómicas y étnicas del acusado. Es decir, una persona que ha sido detenida durante algún tiempo previo a su sentencia tiende a ser más propensa a declararse culpable del crimen del que se le acusa, y además posee una apariencia ante la corte relativamente más desfavorable, pues inspira menos confianza que una persona que no ha sido detenida durante la espera de su sentencia.

De igual manera se ve que las personas con menos ingresos constituyen la mayor proporción de personas detenidas esperando justicia, y esto es particularmente válido para los sistemas judiciales que funcionan por medio del mecanismo del pago de fianzas. Esto viola fundamentalmente el primer principio del estado de derecho -que la ley sea aplicada por igual para todos-, dado que es a ciertos grupos vulnerables a quienes la justicia les llega más lento. Asimismo, la corrupción tiende a manifestarse durante la etapa de la espera por una sentencia, porque, en muchos casos, está sujeta a menos escrutinio, y a su vez, está sometida a una mayor discrecionalidad en comparación con las etapas judiciales subsecuentes.

Desafortunadamente, los impactos negativos no sólo se limitan al debilitamiento del estado de derecho. Según la literatura económica más reciente, también tiene efectos causales negativos sobre los resultados económicos e individuales de las personas, y a nivel más agregado, sobre el bienestar económico y social, pues es costoso mantener a las personas detenidas, además de que se cambian sus trayectorias de logros socioeconómicos.

De manera relacionada, además de reducir el empleo, la detención a la espera de condena incrementa el crimen futuro mediante un efecto criminógeno (aunque sus efectos netos son ambiguos), algo que es consistente con la literatura económica que estudia el impacto negativo del encarcelamiento en general, considerando también las detenciones sin condena sobre la formación de capital social y humano.

La evidencia para ALC es consistente con este patrón. Según datos del World Prison Brief, en promedio, el porcentaje de personas detenidas sin condena para la región es de 43%.4 Es decir, más de cuatro de cada diez personas en prisión en la región están ahí sin haber sido aún condenadas. Cuando examinamos los promedios subregionales, vemos que en El Caribe este porcentaje es aún más alto: cerca de 52% de la población está detenida esperando justicia, lo que representa casi el doble del número observado en la Unión Europea (gráfico).

Nota: Los cálculos de este gráfico incluyen el dato más reciente para cada país durante el período 2019-2021. Las barras de Latinoamérica, por una parte, y de El Caribe, por otra, muestran el promedio simple de todos los países con información disponible que son parte de cada una de estas subregiones, incluyendo los países presentados en las demás barras y otros de los que se tiene información disponible reciente. La línea azul presenta el promedio simple de (ALC) que se calculó a partir del dato más reciente para todos los países con información disponible de esta región. La línea naranja presenta el promedio simple de Europa que se calculó a partir del dato más reciente para todos los países con información disponible de esta región.

Si complementamos este porcentaje con el tiempo promedio que las personas pasan en prisión sin condena, vemos un panorama que requiere respuestas de política. Aunque los datos de tiempo son escasos, sabemos, por ejemplo, con encuestas para el período de 2016-2019 en varios países de El Caribe, que los detenidos a la espera de juicio duran, en promedio, desde 2,5 hasta 4 años en prisión antes de recibir una sentencia.5 En otros dos países de la región donde se tiene información se estima que 59% de las personas detenidas sin sentencia estuvieron hasta seis meses en prisión, y 16% estuvieron más de seis meses. Además, 49% de las personas detenidas a la espera de su condena terminaron sin recibir un solo día en prisión, tanto porque fueron no culpables o porque fueron sancionadas sin prisión.

¿Cómo ha venido cambiando la situación a lo largo del tiempo en ALC? Cuando examinamos el porcentaje de detenidos a la espera de sentencia dentro del total de prisioneros para los años disponibles vemos que, en la región, en los últimos 20 años, se ha evidenciado una reducción del porcentaje, pasando de 53% hasta 42%.

¿Qué tipo de esfuerzos han permitido una reducción en el porcentaje de detenidos sin sentencia en estos países? Muchas razones, pero una importante es que, a partir de la mitad de la década del 90, se produjo un proceso de reformas al sistema judicial penal que implicaron un cambio desde un sistema inquisitivo, que por ley establecía como regla general que las personas acusadas y procesadas por delitos graves y medianamente graves debían permanecer en un régimen de control privativo de la libertad durante todo su proceso o durante gran parte de este, a un sistema caracterizado por modelos procesales de carácter acusatorio.

Este fue un cambio importante, especialmente porque dentro de sus objetivos se buscaba utilizar la prisión preventiva de una manera coherente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ejemplos de esto incluyen la reforma al Código Penal de Guatemala en 1994, la reforma peruana de 2006, la de Panamá que entró en vigencia en setiembre de 2011 y la de Uruguay, que en 2017 transitó de un sistema inquisitivo a uno acusatorio.

Nota: Los cálculos individuales incluyen todos los datos disponibles para cada país en cada año durante las últimas dos décadas. Los puntos en las líneas indican el año que contiene una cifra disponible. El promedio de ALC considera solo los siguientes años: 1999, 2000, 2005, 2010, 2015, 2020 y 2021, ya que son los años con mayor información disponible.

¿Son estos esfuerzos suficientes? Lo que podemos decir es que han resultado fundamentales, pero, desafortunadamente, aún no son suficientes. En cada país y en cada contexto las medidas necesarias para resolver esta situación serán diferentes, pero una acción de política rápida y contundente es necesaria.

Luis Felipe López-Calva es subsecretario general adjunto de la ONU y Director regional del PNUD para América Latina y el Caribe.

(*) PNUD América Latina y El Caribe.


  1. Luis Felipe López-Calva (2019).”Para mis amigos, todo; a mis enemigos, la ley”. PNUD América Latina y El Caribe (https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/presscenter/director-s-graph-for-thought/_to-my-friends--anything--to-my-enemies--the-law.html

  2. Open Society. Justice Iniciative (2011). “The Socioeconomic Impact of Pretrial Detention: A Global Campaign for Pretrial Justice Report”. 

  3. Ver, por ejemplo, el artículo número 11 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. 

  4. Este promedio fue calculado utilizando la observación más reciente para todos los países y regiones disponibles que componen a ALC. 

  5. Banco Interamericano de Desarrollo (2020). “Regional Comparative Report Survey of Individuals Deprived of Liberty: Caribbean 2016–2019”. 

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