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Sede de Conexión Ganadera, en Basilio Pereira de la Luz 1074.

Foto: Gianni Schiaffarino

¿Corrida vacaria?

6 minutos de lectura
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Apuntes regulatorios sobre el caso Conexión Ganadera.

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La caída de Conexión Ganadera, que dejó como resultado −según datos preliminares− una brecha de 250 millones de dólares entre activo y pasivo, y que afectó a 4.200 inversores, se ha intentado explicar acudiendo a la figura de una “corrida”, trazando una analogía con lo sucedido en el ámbito bancario durante 20021.

En este sentido, no pocas veces se ha afirmado que el derrumbe del Grupo Larrarte primero, y el de República Ganadera después, generó una “crisis de confianza” en este tipo de negocios, provocando que los inversionistas acudieran masivamente a Conexión Ganadera a retirar el dinero una vez vencidos los plazos contractuales previstos.

Pues bien, apelando a la “honestidad brutal” del gran Andrés Calamaro, déjenme decirles que esto es un grave error conceptual. Conexión Ganadera nunca pudo haber estado sometido a ese eventual cataclismo, por la sencilla razón de que jamás tuvo autorización para funcionar ni como un banco, ni como ningún otro tipo de intermediario financiero. Dicho de otro modo, no hay corrida posible en un negocio puramente de capitalización de ganado −o similares− llevado a cabo legalmente, ya que en tal caso la totalidad del dinero captado está colocado básicamente en vacas (más flacas, más gordas, a mayor o menor precio por cabeza o por kg, pero en vacas). Si algo similar a una “corrida” sucedió, es porque en realidad el negocio era otra cosa.

La raíz de todos los males

La promesa de rentabilidad en un negocio que en esencia genera retornos variables (y en algunos casos, directamente pérdidas), más aún cuando se realiza por encima de los rendimientos habituales del mercado, a mi juicio es la raíz de todos los males. Ello a tal punto que, o bien debiera prohibirse o, como mínimo, una vez detectada debiera activar de inmediato la totalidad de los controles estatales existentes sobre la empresa que la realiza, sobre lo cual me referiré más adelante.

Esto debido a que, aun cuando el negocio así planteado comience de buena manera, tarde o temprano la rentabilidad prometida –y asegurada− no podrá ser afrontada por la empresa en forma genuina con la actividad económica desarrollada originalmente, momento a partir del cual comenzará a repagar lo prometido (capital más intereses) con el dinero de nuevos entrantes. ¿Cómo se llama eso? Esquema Ponzi2, el cual en nuestro país puede encuadrarse en los delitos de estafa, apropiación indebida y asociación para delinquir, más allá de que al día de hoy no tenemos condenas puntualmente por ese tipo de maniobras. Todo lo que venga después de dicho punto de inflexión en la gestión de la empresa es calamidad, y cuanto más se demore en detectar, mayor será el daño ocasionado en el momento de su caída. ¿Quién le pone el cascabel al gato (o a la vaca)? Vayamos de a poco.

El rol del Banco Central del Uruguay

Tal y como afirmé en su momento en un posteo en mi cuenta de X, los ajustes regulatorios sugeridos por distintos profesionales y actores del quehacer público para abarcar operativas como la de Conexión Ganadera, en su mayoría son genéricos y están basados en el concepto amplio de “captación de ahorro público”, el cual hoy en día no define por sí solo ninguna actividad financiera regulada. Quienes recurrieron a esa “solución”, naturalmente apuntaron a la necesidad de que el Banco Central del Uruguay (BCU), como regulador financiero de nuestro país, promueva cambios normativos que le permitan controlar este tipo de “negocios de inversión” masivamente ofrecidos al público en general, a la par de lo que sucede en el caso de emisores de valores de oferta pública, bancos, corredores de bolsa, asesores de inversión, entre otros.

Más allá de que ninguno de los actores que propusieron ajustes regulatorios advirtieron la necesidad de medir el impacto que los mismos tendrían en la capacidad operativa de supervisión del BCU (no todo es regulación), es cierto que, aun con la normativa actual, dicho ente tiene la obligación de inspeccionar –también− a todas aquellas empresas que sin la debida autorización o registro den señales de estar realizando actividades financieras bajo su órbita de control.

En esta línea, de acuerdo a lo informado por el BCU en su comunicado del pasado 23 de enero3, sabemos que el ente inspeccionó a 11 empresas del rubro, incluyendo a República Ganadera (a quien instruyó al cese de publicidad para el financiamiento de su actividad según Comunicación Nº 2022/025, de febrero de 2022). No obstante, lo que no sabemos es si inspeccionó puntualmente a Conexión Ganadera, la más grande y antigua del país en el rubro, o, habiéndola inspeccionado, cuáles fueron sus conclusiones puntuales con los documentos y la información a la vista solicitadas a la empresa, todo ello dado que no existen comunicaciones del BCU referidas puntualmente a Conexión Ganadera. Por tanto, hasta no resolver estas interrogantes, cabe plantear la duda de si al final del día esta empresa no estaba realizando actividad de intermediación financiera sin la debida autorización del BCU, principalmente en relación al producto “Terneros”, por el cual el inversor ni siquiera era titular del ganado.

En efecto, aun cuando desde el punto de vista técnico son enteramente compartibles las afirmaciones del BCU en su comunicado (respecto a que los contratos de capitalización de ganado y similares que realizaba Conexión Ganadera y otras empresas del rubro legalmente no están bajo su órbita de regulación y control –agrego yo−, aun cuando impliquen “captación de ahorro público”), para sacar conclusiones más acabadas restaría esperar a las definiciones de la justicia, así como indagar y evaluar lo actuado por el BCU puntualmente en relación a Conexión Ganadera.

¿Y ahora quién podrá defenderme?

Luego de la polémica del BCU comenzaron a aparecer nombres de otros organismos públicos señalados como omisos en el caso que nos ocupa, concretamente la Secretaría Antilavado (Senaclaft) y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

En cuanto a la Senaclaft, cabe mencionar que contrariamente a lo dijeron diversos actores públicos, entre los que se encuentran el propio secretario Nacional Antilavado, Dr. Jorge Chediak, desde el año 20094 Conexión Ganadera es sujeto obligado a aplicar controles antilavado, dada su calidad de “persona jurídica que realiza transacciones a nombre y por cuenta de terceros”, bajo el régimen legal anterior5, y como “administrador de dinero, valores u otros activos del cliente”, a partir de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos vigente desde 2018.

Esto implica −entre otras cosas− conocer a los inversores verificando su identidad y antecedentes, y en muchos casos también averiguar documentadamente el origen (lícito) de los fondos invertidos, que luego fueron administrados por Conexión Ganadera. Según la información que trascendió en prensa, tales obligaciones no parecen haberse llevado a cabo por parte de la empresa, lo cual puede estar relacionado al hecho de que no existe evidencia de que Conexión Ganadera haya recibido una sola inspección antilavado en 15 años de aplicabilidad del régimen legal en cuestión.

En cuanto al MGAP, cabe mencionar que el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) fue creado por ley en el año 2006. Según indica su web institucional, “el SNIG será un reflejo fiel y actualizado de la situación actual e histórica de los atributos básicos, propiedad, localización y estado sanitario del rodeo nacional, y contendrá un conjunto de herramientas funcionales a cada una de las áreas del MGAP involucradas, permitiéndoles promover, regular y auditar la actividad del sector”, con el objetivo principal de “asegurar la trazabilidad del ganado vacuno desde el establecimiento de origen del animal hasta el frigorífico, tanto individualmente como por grupos de animales, de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones del MGAP”6.

Complementariamente, cabe notar que la referida ley de creación del SNIG “autoriza a los funcionarios competentes de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, debidamente identificados, a ingresar a los establecimientos a efectos de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley”7.

Frente a este panorama, cabe preguntarse si a lo largo de casi 20 años de vigencia del régimen el MGAP “auditó” o “fiscalizó” los registros, establecimientos y ganado vinculados a los negocios llevados a cabo por Conexión Ganadera, respecto de lo cual las declaraciones brindadas el pasado 5 de febrero por parte del ministro de Ganadería, Fernando Mattos, pueden darnos una pista: “Recordemos que algunas de estas empresas están en el mercado hace 25 años, por lo tanto, el ministerio no está golpeando la puerta de todas las empresas para verificar o inspeccionar porque no es la función. Sí cuando surge algún tipo de denuncia concreta o alerta sanitaria que amerite la intervención del ministerio”8.

Por último, pero no por eso menos importante, pueden mencionarse a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y a la Dirección General Impositiva (DGI), ambas dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para no extenderme demasiado, me preguntó si la AIN fiscalizó los balances presentados hasta 2022 por Conexión Ganadera (así como el motivo por el cual dejó de enviarlos a partir de ese año), y si la DGI la inspeccionó con el fin de corroborar la regularidad tributaria de la actividad llevada a cabo por ella. Al menos con la información pública con la que se cuenta al día de hoy, estas interrogantes quedan sin responder.

Las penas son de nosotros, las vaquitas son ajenas (conclusión)

Más allá del gigantesco y terrible déficit que tiene Uruguay en materia de educación financiera (que en gran parte explica lo sucedido, pero que ameritaría dedicarle una columna específica) y del impulso natural que suele aflorar en estas instancias demandando mayor regulación, estos apuntes tienen por objetivo mostrar que, de haberse aplicado controles efectivos con base en lo que las leyes y regulaciones ya disponen en cabeza de distintos organismos del Estado, muy probablemente se hubiese evitado el lamentable desenlace hoy por todos conocido, o cuanto menos se hubiese reducido significativamente el daño ocasionado.

A pesar de esto, no faltan (ni faltarán) actores que, buscando engrosar su capital político –en algunos casos a estrenar−, “cobren al grito” y promuevan desesperadamente la aprobación de alguna nueva ley o regulación que resuelva mágicamente este tipo de problemas. En muchos casos, esta cruzada hasta podría transformarse en la concreción del “sueño del delito propio”, al decir de un estimado colega.

Si optamos por ese camino, no me caben dudas de que las penas seguirán siendo de nosotros y las vaquitas seguirán siendo ajenas.


  1. Este suceso es analizado de forma más detallada en mi columna

  2. Una explicación más completa de esta figura se encuentra en mi columna

  3. El comunicado completo se encuentra disponible en https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/Detalle-Noticia.aspx?noticia=409&title=Comunicado-a-la-opini%C3%B3n-p%C3%BAblica 

  4. Año de aprobación de la Ley 18.494, por intermedio de la cual se refuerza el sistema antilavado previsto en la Ley 17.835 del año 2004. 

  5. En ese entonces, y hasta el año 2016, la supervisión de negocios como los de Conexión Ganadera en materia antilavado no era tarea de la Senaclaft, sino que recaía en la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay (UIAF) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 

  6. https://www.snig.gub.uy/principal/snig-principal-institucional-objetivos-nuevo 

  7. Artículo 12 de la Ley 17.997 (ley de creación del SNIG). 

  8. https://www.elobservador.com.uy/nacional/mattos-conexion-ganadera-no-actuamos-oficio-las-empresas-la-medida-que-no-haya-alguna-irregularidad-declarada-n5983581 

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