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Jesús, hijo de mujer que sufrió una emergencia obstétrica y que fue encarcelada por aborto, muestra la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), este 1 de diciembre, en San Salvador.

Foto: Vladimir Chicas, EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a El Salvador por el caso de Manuela, encarcelada por un aborto espontáneo

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El organismo consideró que el Estado salvadoreño violó múltiples derechos de la mujer, que fue condenada a 30 años de prisión y murió de cáncer tras un diagnóstico tardío.

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Leído por Abril Mederos.
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En una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó este miércoles que el Estado de El Salvador es responsable de la detención, la condena y la posterior muerte de Manuela, una mujer que sufrió un aborto espontáneo en 2008 y fue condenada por eso a 30 años de cárcel. El fallo establece que el Estado tiene responsabilidad por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud. También reconoce el perjuicio para sus familiares, que han “experimentado un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, debido a la detención, juzgamiento, encarcelamiento y muerte de Manuela, el cual persiste hasta la fecha”, señala el texto.

Por otra parte, el organismo asegura que, “desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas”, y resalta que, “en muchos casos, estas mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”. La Corte IDH advirtió que la mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos “tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad”. El fallo afirma que el caso de Manuela ‒nombre ficticio para proteger su identidad‒ se enmarca en este contexto.

Manuela tenía 33 años, vivía en una zona rural, no sabía leer ni escribir y estaba embarazada cuando el 27 de febrero de 2008 se desmayó en una letrina que había a unos metros de su casa. Había tenido un parto precipitado causado por una preeclampsia grave, que le ocasionó una hemorragia severa e hizo que se desmayara y perdiera el conocimiento. Cuando se despertó, estaba esposada a la camilla del hospital. La médica que la atendió presentó una denuncia en su contra después de confirmar que la mujer había tenido un parto, pero no había bebé.

Al día siguiente, la Policía allanó la casa de Manuela y encontró en una fosa séptica el cuerpo de un recién nacido. Ese mismo día, la mujer fue detenida por el delito de “homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido”. Casi seis meses después, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. En febrero de 2009, privada de libertad por un delito que no cometió, Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular y “recibió tratamiento de forma inconsistente”, indica la sentencia de la Corte IDH. Falleció el 30 de abril de 2010, sin que en su caso se hiciera justicia.

El Salvador es uno de los cinco países de Centroamérica que prohíben y penalizan el aborto sin excepciones, junto con Honduras, Nicaragua, Haití y República Dominicana.

Falta de investigación, irregularidades y estereotipos de género

En el fallo, la Corte IDH asegura que “desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y tomar en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de culpabilidad de la víctima”. A la vez, denuncia que tampoco se tuvo en cuenta su estado de salud.

El organismo asegura además que el proceso estuvo plagado de estereotipos de género, ya que la “falta en la investigación” se vio impulsada entre otras cosas “por los prejuicios de los investigadores en contra de Manuela por no cumplir con el estereotipo de ser una madre abnegada que debe siempre lograr la protección de sus hijos”.

Al referirse a la pena impuesta, señaló que “no cabe duda de que Manuela sufrió una emergencia obstétrica causada por la preeclampsia. Las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal”. Por lo tanto, consideró que “la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal”.

La investigación y el procedimiento “no cumplieron con el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de pena privativa de la libertad sea reforma y la readaptación social de las personas condenadas”, concluye la corte.

La Corte IDH también consideró que la atención a la salud que recibió Manuela “no fue aceptable ni de calidad” y que, además, la médica que presentó la denuncia incumplió con la obligación de mantener el secreto profesional al divulgar información confidencial sobre la paciente.

Con vistas a una reparación, el organismo ordenó al Estado salvadoreño a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar de forma “gratuita, inmediata, oportuna, adecuada y efectiva”, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela; regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica; desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas; adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva y a la dosimetría de la pena del infanticidio; diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva, y tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas, entre otras cosas.

“Por fin se hizo justicia. El Salvador deberá asumir su responsabilidad por la muerte de Manuela, reparar a su madre, a su padre y a sus hijos e implementar varias medidas estructurales para que ninguna otra mujer repita su caso. La decisión de la Corte también reconoce derechos que deben ser aplicados en América Latina y el Caribe”, celebró tras la sentencia Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, organización que colitigó el caso junto con la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, con el acompañamiento de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador. “La injusta encarcelación de mujeres por eventos asociados a emergencias obstétricas tiene que detenerse cuanto antes y la implementación de la sentencia de Manuela puede contribuir a eso”, agregó.

Por su parte, Morena Herrera, representante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, dijo que la de Manuela “es una historia triste, pero representa un cambio y se convierte en un camino de justicia y esperanza para todas las mujeres de América Latina y el Caribe que son criminalizadas por eventos obstétricos”. Aseguró además que las organizaciones colitigantes “ya están a disposición del Estado para iniciar cuanto antes con la implementación de esta sentencia que dará garantías y salvará vidas, pues pretende cuidar la salud de todas las niñas y mujeres que han estado en riesgo por cuenta de la penalización de servicios de salud sexual y reproductiva”.

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