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Colectivo de trabajadoras sexuales OTRAS, el 22 de diciembre de 2020, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Foto: Alessandro Maradei

Un proyecto para modificar la ley de trabajo sexual en Uruguay ingresó al Parlamento

8 minutos de lectura
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La iniciativa, que apunta a una regulación integral de la actividad, se basa en una propuesta que impulsó la Organización de Trabajadoras Sexuales en 2018.

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Leído por Abril Mederos.
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En julio de este año se cumplirán 20 años del día en el que se promulgó la Ley 17.515, que regula el trabajo sexual en Uruguay. En aquel entonces, las trabajadoras sexuales celebraron una decisión que dejaba de criminalizar su oficio y les garantizaba el acceso a la seguridad social y a la salud. La ley marcó otros avances importantes, como haber sustituido el término “prostitución” por el de “trabajo sexual” o definir las condiciones laborales con garantías sanitarias. Además, creó un Registro Nacional del Trabajo Sexual en la órbita de los ministerios del Interior (MI) y de Salud Pública (MSP): el primero es el encargado de controlar la actividad, así como de “prevenir y reprimir” la explotación sexual comercial, mientras que el segundo vela por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, según establece el texto oficial.

Sin embargo, dos décadas después de su aprobación, las trabajadoras sexuales aseguran que la normativa es insuficiente y que quedó –hace rato– obsoleta. Por eso, reivindican una regulación integral de su trabajo, en clave de derechos humanos, que saque el foco de la perspectiva “sanitarista” que plantea la ley actual. La Organización de Trabajadoras Sexuales de Uruguay (Otras) surgió en 2018, justamente, por la necesidad que vieron algunas de organizarse para promover modificaciones en la legislación. La primera acción que lanzaron, en junio de ese mismo año, fue una campaña de recolección de firmas para modificar la ley. Desde ese entonces, la agrupación impulsó otras actividades, seminarios y debates para visibilizar las principales necesidades de las trabajadoras sexuales en Uruguay e intentar poner en la agenda pública el debate en torno a las carencias de la ley vigente.

Una de las tantas acciones fue generar un encuentro a mediados de 2021 con la bancada bicameral femenina del Frente Amplio (FA), que tras escuchar la propuesta de Otras conformó un grupo de trabajo para estudiar la modificación de la Ley 17.515. El grupo incluye a asesoras y asesores jurídicos, y en estos meses recibió además los aportes de la academia y de organizaciones de la sociedad civil que trabajan desde hace años en el tema. El 21 de diciembre, finalmente, un proyecto en ese sentido ingresó a la Comisión de Legislación del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Representantes y está previsto que sea tratado este año, una vez que finalice el receso parlamentario.

Cuando la comisión retome el tema, la idea es “hacer una invitación amplia a todas aquellas organizaciones sociales o grupos que estén trabajando este tema o que sea de su interés para que puedan venir a aportar a esto que pretende ser un borrador inicial”, aseguró a la diaria Laura Cafaro, diputada suplente por el sector Partido por la Victoria del Pueblo y una de las integrantes del grupo de trabajo.

En la exposición de motivos, el proyecto plantea que “es necesario abordar la regulación desde la perspectiva de derechos de quienes ejercen el trabajo sexual como medio de vida”, para que “puedan vivir una vida cada vez más digna, libre de estigmatización y exclusión social”. También aboga por la eliminación de la “visión higienista” y “de control” que se promueve con la intervención del MSP y el MI, y defiende el acercamiento a un abordaje “que considere el trabajo sexual como un trabajo más, una forma de generar ingresos para quienes lo ejercen”. En esa línea, asegura que el control del oficio tiene que pasar a ser competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Durante una de las reuniones virtuales que promovió Otras este mes para difundir y debatir el proyecto, su fundadora, Karina Núñez, aseguró que las sugerencias que proponen las trabajadoras surgen “de las experiencias personales, de las vivencias en las que el sistema jurídico y el sistema de salud de nuestro país nos vulneraron durante todo este tiempo”.

Hoy en día, existen alrededor de 13.000 trabajadoras y trabajadores sexuales en Uruguay, según datos del MI consignados en el documento. En 2018, eran menos de 100 las inscritas e inscritos en el Banco de Previsión Social (BPS).

Lo que tiene que cambiar

La abogada Natalia Fernández, que acompaña y asesora a Otras, explicó a la diaria que, mientras que la ley de 2002 “tiene una visión de seguridad y de salud públicas, sin mirar tanto la protección de la trabajadora sexual”, los artículos redactados en el nuevo proyecto buscan “que sea una ley garantista del trabajo sexual y de las trabajadoras”. Por eso, varios de los cambios apuntan a la protección de quienes ejercen esta actividad.

El documento incluye por primera vez una definición de trabajo sexual, descrito como “la prestación de servicios de índole erótico-sexual a cambio de una remuneración pecuniaria”. En esta definición hay dos elementos centrales, dijo Núñez durante el encuentro virtual. Por un lado, la referencia a una prestación de servicios “de índole erótico-sexual”, porque “saca la parte simplemente de penetración del acto sexual, es decir, sólo coital”, y al mismo tiempo “permite que aquellas compañeras que suben imágenes en la web y las venden y comercializan puedan también tener una forma de cuidado”. Pero, además, establece la remuneración pecuniaria como único pago posible, a diferencia de la ley vigente, que también incluye la posibilidad de pagar en “especie”.

Sobre los elementos que pretenden servir como mecanismos de protección de las trabajadoras, Fernández mencionó el artículo 18 de la iniciativa, que establece que “el pago por parte una trabajadora sexual de un porcentaje sobre lo que percibe de sus clientes por sus servicios al dueño o administrador del establecimiento se considerará una presunción simple de proxenetismo”. La letrada dijo que esto implica una “forma de protección porque, muchas veces, por la falta de una regulación y de un control real del trabajo sexual, termina ocurriendo que, para poder hacer ejercicio de su trabajo, las trabajadoras son de alguna forma obligadas a ceder parte de lo que cobran por su trabajo al dueño o al administrador del local”.

El siguiente artículo va en la misma línea, al establecer algunas pautas para las personas responsables de estos establecimientos, como que las trabajadoras tengan un horario laboral determinado, que no se las pueda obligar a atender a personas contra su voluntad y que tampoco se las incite a ingerir alcohol, estupefacientes o cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas para el ejercicio de su trabajo. Al mismo tiempo, introduce la prohibición de cobrar multas y de retener la documentación de las trabajadoras, y tampoco pueden recibir el pago en nombre de la persona que ejerce el trabajo sexual. “Se ponen así a texto expreso conductas que los responsables de los locales no pueden desarrollar y que hoy, lamentablemente, resultan en prácticas habituales, aunque no parece que a alguno de ellos se le ocurra que lo que están haciendo es un delito”, cuestionó Fernández.

El proyecto modificatorio afirma que “la aplicación de la normativa vigente no está logrando resolver en la práctica muchos de los delitos de trata y proxenetismo”, por lo que la nueva propuesta apunta a crear “herramientas que combatan toda forma de explotación, maltrato y abuso de poder por parte de los dueños de las whiskerías”. Por eso, otro de los cambios es el aumento de 18 a 19 años de la edad legal para ejercer el trabajo sexual. La abogada explicó que el cambio surgió de la preocupación de las trabajadoras sexuales “respecto de situaciones de trata y de explotación sexual que viven personas que no han elegido ese trabajo y que, en muchos casos, lo inician como menores de edad”. Aclaró que se pensó en 19 años y no en 21, por ejemplo, “para no dejar a chicas de entre 18 y 21 años en la clandestinidad, porque poner el límite no significa que las que tienen menos de esa edad van a dejar de ejercer el trabajo sexual, sino que no van a estar protegidas por la ley”. Por su parte, Núñez dijo que esta fue la “solución más plausible” que encontraron para “disminuir la vulneración a la que se exponen las compañeras”.

En materia sanitaria, la iniciativa resalta la necesidad de ajustar el tiempo de vigencia del carné de salud de trabajo sexual a la frecuencia de los controles previstos por la Guía de atención integral para la atención en salud de los trabajadores sexuales, elaborada por el MSP. Fernández explicó que, actualmente, las pautas indican cuáles son los exámenes a los que deben ser sometidas las trabajadoras sexuales, pero están “relacionados a la profilaxis en enfermedades de transmisión sexual” y no contemplan “el cuidado del desarrollo del trabajo sexual”. “Este proyecto apunta a que lo vinculado al cuidado para el ejercicio del trabajo sexual en materia de salud sea en clave de protección para las trabajadoras sexuales y no sólo de protección para los consumidores”, especificó.

Acerca de este artículo, Núñez destacó como “novedoso” que se incluya por primera vez que “la atención integral a las personas que ejercen el trabajo sexual pondrá énfasis en la educación para una vida libre de violencia y exclusión, y comprenderá además los aspectos relativos a la educación y promoción integral de la salud y sus determinantes sociales y el abordaje de la salud sexual y reproductiva”.

El documento también insiste en la importancia de que las trabajadoras “puedan asociarse bajo la forma de Cooperativas de Trabajo Sexual”. Un decreto aprobado en 2010 habilitó a que las trabajadoras sexuales tengan la posibilidad de hacer aportes al BPS como empresas unipersonales o monotributistas. Sin embargo, quienes promueven el proyecto argumentan que, mientras ejercen el trabajo bajo esa modalidad, “permanecen explotadas en las peores condiciones y ni siquiera gozan los derechos laborales más elementales”. Según explicó Cafaro, lo que se busca con esto es “propiciar que las trabajadoras sexuales se puedan asociar bajo la forma jurídica de cooperativas que estén únicamente integradas por trabajadoras sexuales que efectivamente estén registradas”, para evitar que “queden a cargo de una persona que puede ser justamente el proxeneta o alguien vinculado a la trata de personas”.

A la vez, el proyecto propone que haya un único Registro de Trabajo Sexual, que ya no esté más en la órbita del MSP y el MI, como en la actualidad, y pase a ser competencia del MTSS.

Una comisión inactiva

La ley aprobada hace 20 años estableció la creación de una Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual que está presidida por el MSP y tiene entre sus cometidos supervisar el cumplimiento de la normativa, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas públicas, promover cursos de educación sexual y sanitaria para las trabajadoras sexuales y asesorarlas sobre sus derechos, según el texto oficial. Sin embargo, la comisión no sólo está inactiva, sino que “se ha reunido sólo cinco veces desde 2002, por lo que nada de eso se ha cumplido, lo que también vulnera los derechos de las trabajadoras”, aseguró Fernández.

El proyecto que ingresó en diciembre al Parlamento modifica el nombre de este organismo, que pasaría a llamarse Comisión Nacional de Protección al Trabajo Sexual –sin el carácter honorario–, establece que sesionará en forma mensual y cambia además la integración: será presidida por el MTSS y contará con representantes del MSP, el Congreso de Intendentes, el Ministerio de Desarrollo Social, el PIT-CNT, la Administración de los Servicios de Salud del Estado y “dos delegados del sindicato más representativo de las personas que ejercen el trabajo sexual”. Se elimina la representación del MI y de lo que solía ser el Instituto Nacional del Menor.

Con lentes violetas

Además de incorporar un enfoque de derechos humanos, el proyecto para modificar la ley de trabajo sexual está atravesado por la perspectiva de género. “Cuando estamos hablando, por ejemplo, de las prohibiciones que hay para los responsables de los establecimientos de coaccionar a las trabajadoras a realizar prácticas que no deseen, es un aporte valioso que vino a hacer la perspectiva de género en lo que tiene que ver con los vínculos sexuales”, explicó Fernández.

De alguna forma, dijo la abogada, en este artículo queda plasmada “la visión del derecho a la autodeterminación y a decidir qué es lo que se va a hacer con sus derechos sexuales y reproductivos”. También “aporta mucho en el sentido de visibilizar a texto expreso que la trabajadora sexual, como cualquier trabajadora en otro ámbito, puede negarse a determinadas pautas que se le pretenden imponer porque trabaja en determinado lugar”.

La profesional aseguró que “la perspectiva de género permite ver esas cuestiones que antes no revisabas”. En ese sentido, dijo que “antes, te podías llegar a preguntar si una trabajadora sexual podía ser violada; sí, una trabajadora sexual puede ser violada, puede consentir determinadas prácticas y otras no, y eso constituye una violación”. Y abogó por la protección del derecho de la trabajadora “a decidir, a consentir y a acordar con su cliente qué prácticas quiere hacer y cuáles no; no está obligada a tolerar cualquier tipo de conducta porque eso puede constituir un delito”.

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