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Foto: Munir Uz Zaman, AFP

ONU y OEA denuncian el uso “ilegítimo” del “síndrome de alienación parental” en contra de las mujeres

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Los organismos advierten sobre casos en los que la Justicia niega la custodia de hijas e hijos a la madre y la otorga al padre acusado de violencia intrafamiliar tomando como base esta figura, que no es reconocida por ninguna asociación científica.

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El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), asociado a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, manifestaron su preocupación por la “utilización ilegítima” del llamado “síndrome de alienación parental” en procesos judiciales realizados en diversos países que forman parte de la mencionada convención.

En un comunicado conjunto, aseguraron que han tenido conocimiento de múltiples casos en la región “que se resuelven dentro de los órganos de justicia tomando como base la figura del síndrome de alienación parental”, que “niegan la custodia de las hijas e hijos a la madre y se la otorgan al padre acusado de violencia familiar; permiten compartir la custodia con el padre violento aún en los casos en que las hijas e hijos y la madre se encuentran en grave riesgo; u obligan a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre que ejerce violencia pueda convivir con las y los hijos”.

El comité de expertas de la OEA y la relatora de la ONU advirtieron en ese sentido que la utilización de esta figura en contra de las mujeres, “en casos donde alegan violencia por razones de género o violencia contra las hijas e hijos, es parte del continuum de violencia de género y podría generar responsabilidad a los estados por violencia institucional”.

Por eso, instaron a los estados que ratificaron la Convención de Belém do Pará –una lista que incluye a Uruguay– a “realizar investigaciones prontas y exhaustivas para determinar la existencia de violencia contra las mujeres y a explícitamente prohibir, durante dichos procesos judiciales, evidencia que busque desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental”. Al mismo tiempo, hicieron un llamado para que eliminen esta figura, con el objetivo de “no colocar en una situación de alta vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y para evitar el alto riesgo para estas de perder la custodia de sus hijas e hijos”. En esa línea, exhortaron a que utilicen, en su lugar, los “principios de interés superior de la infancia, el de igualdad entre hombres y mujeres, y el de debida diligencia, así como la perspectiva de género y de interseccionalidad”.

El “síndrome de alienación parental” es una teoría pseudocientífica que sostiene que las madres manipulan a los hijos en contra de los padres, acuñada por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985. Sin embargo, tal como recuerdan los organismos en el comunicado, “a pesar de su popularización y pretendido carácter científico, no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud, ni de la Asociación Americana de Psicología, y ha sido incluso rechazado dentro de algunas legislaciones nacionales como es el caso en España”.

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