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Barrio Santo Domingo, en Medellín, Colombia (archivo, noviembre de 2013).

Foto: Robin Utrecht, AFP

Colombia prohibió el uso del “síndrome de alienación parental” en procesos judiciales porque “lesiona” los derechos de niñas, niños y adolescentes

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En la sentencia, la Corte Constitucional aseguró que, además, esta falsa teoría “reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

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Leído por Mathías Buela.
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Colombia anotó una nueva conquista en derechos y sentó un importante precedente para otros países de la región después de que la Corte Constitucional prohibió a juezas y jueces “el uso del instrumento diagnóstico” del llamado “síndrome de alienación parental” (SAP) en procesos judiciales. En el fallo, que data del 30 de noviembre pero se dio a conocer la semana pasada, el organismo argumenta que el concepto “no está acreditado actualmente por la ciencia, ya que lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

El SAP es una teoría pseudocientífica acuñada por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985 que en líneas generales plantea que, cuando una pareja se separa y hay un proceso judicial por la custodia de las hijas e hijos, las madres manipulan a los niños para que estén en contra de los padres. En los últimos años, su uso por parte de la defensa de padres denunciados por violencia intrafamiliar ha logrado deslegitimar denuncias y testimonios de niños y de mujeres, que pierden la batalla por la custodia.

Se trata de un concepto que no se basa en ningún tipo de evidencia y no ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Psicología ni otras sociedades científicas. Por el contrario, organismos como la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos denunciaron su utilización “ilegítima” en contra de las mujeres y, ante la extensión de su uso en procesos judiciales, instaron a los estados que ratificaron la Convención de Belém do Pará –una lista que incluye a Uruguay– a “explícitamente prohibir, durante dichos procesos judiciales, evidencia que busque desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental”.

El caso analizado

La sentencia de Colombia responde a ese pedido. La Corte Constitucional falló después de analizar el caso de una mujer que en 2016 decidió terminar la relación de diez años que mantenía con su pareja, lo denunció por violencia intrafamiliar e inició así un proceso de custodia compartida por el hijo en común, que entonces era un niño.

Luego de radicar la denuncia, la Justicia dispuso medidas de protección para ella y su hijo, pero en 2017, tras una solicitud del agresor, una Comisaría de Familia levantó la decisión –al considerar que “las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección habían desaparecido”, recuerda la sentencia– y ordenó que se restablecieran las visitas para que el padre pasara tiempo con el niño.

En 2020, luego de varios pleitos judiciales y ante una nueva suspensión de visitas, el hombre denunció penalmente a la madre “por presunto ejercicio arbitrario de la custodia” y argumentó que la mujer ejercía el SAP contra su hijo. Concretamente, dijo que “la trabajadora social del juzgado de familia accionado realizó entrevista al niño y concluyó, de acuerdo con su informe, que ‘es víctima de alienación parental por uno de los padres’”.

Después de distintas instancias, el caso llegó a fines de 2021 a la Corte Constitucional, que ahora falló a favor de la mujer y de su hijo. Entre otras cosas, la sentencia prioriza la voz y consideración del ahora adolescente, al establecer que el derecho a visitas con su padre “será ejercido en la medida en que él así lo desee, de manera segura y, por lo tanto, sin generar espacios propicios para que su integridad física y moral se encuentren en riesgo”.

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