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Suprema Corte de Justicia, en la Plaza Cagancha de Montevideo (archivo, marzo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena por estafa contra el edil colorado Edgardo Lerena

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Lerena fue condenado a seis meses de prisión por intentar retener el salario de un efectivo de la Fuerza Aérea.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) definió por unanimidad confirmar la condena por estafa a seis meses de prisión contra el edil colorado de Durazno Edgardo Lerena, quien fue encontrado culpable al imponer descuentos sobre el salario de un efectivo de la Fuerza Aérea por un préstamo de una cooperativa de la que no era socio.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, la SCJ rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del edil, que discrepa con la tipificación que se le imputó y entiende que Lerena buscó cobrar legítimamente una deuda que la víctima había contraído.

Según lo que pudo comprobar la investigación penal -por la que se condenó a Lerena en la sentencia de primera instancia, que fue ratificada en todos sus términos por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno-, la esposa de la víctima contrajo una deuda con la cooperativa Codur, que era presidida por Lerena.

Cuando la mujer no pudo pagar, Lerena envió al Comando de la Fuerza Aérea Uruguaya un listado con los socios de la cooperativa que tenían préstamos para retenerles de su salario, incluyendo a la víctima, cuando este no era socio de la cooperativa, de forma de cobrarle al militar la deuda contraída por su esposa.

“El imputado perteneció a la FAU, razón por la cual conocía la operativa”, señala la sentencia, que agrega que la estratagema, requerida para configurar el delito de estafa, consistió en inducir a error a la Fuerza Aérea “para que realizara el descuento correspondiente (...) firmando personalmente la solicitud a sabiendas de que no era socio de la cooperativa y como medio transversal para cobrar indebidamente lo que supuestamente le adeudaba”.

La sentencia cita la resolución de primera instancia que define que “Lerena cumplió su finalidad, porque allí le descontaron de los sueldos” a la víctima, “cuando no solamente no era socio de la cooperativa, lo que en sí mismo resulta un engaño, sino además ni siquiera era deudor de los préstamos”.

La SCJ también rechazó el argumento de la defensa en cuanto a que el sujeto engañado fue el Comando de la Fuerza Aérea y no el militar, y señala que el abogado del edil colorado se equivoca al “confundir al sujeto pasivo del delito con la persona inducida en error”.

Los ministros de la corte consideraron que “es carente de todo fundamento jurídico la afirmación que realiza Lerena al concluir que como la deuda fue contraída durante el matrimonio, automáticamente [la víctima] se convierte en deudor y el imputado puede atacar su patrimonio”, tal como pretendía la defensa del colorado.

La SCJ concluyó que “toda la argumentación de la defensa cae por su propio peso” por “la forma en que pretende introducir como obligado por el contrato al denunciante”, en la medida en que cualquier contrato requiere del consentimiento de las partes.

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