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Foto: Ernesto Ryan

Comité contra la Tortura de la ONU muestra “preocupación” por varios puntos de la LUC vinculados al accionar policial

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Además, solicita al Estado que establezca una definición sobre la tortura acorde a la de la Convención de 1984.

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Leído por Lola Livchich Melone.
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El Comité contra la Tortura, un órgano que forma parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió un informe sobre Uruguay en el que plantea sus preocupaciones por algunos puntos de la ley de urgente consideración (LUC) del área de la seguridad pública.

El documento destaca la disposición que habilita a la Policía “a interrogar de forma autónoma a una persona detenida, lo que hasta entonces era una potestad exclusiva de la Fiscalía”, y la extensión de dos a cuatro horas del plazo para la comunicación de la actuación policial al fiscal.

En este sentido, el Comité señala su preocupación por “las informaciones recibidas sobre la falta de observancia de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad”, al tiempo que “lamenta” que Uruguay “no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento en la práctica” de esto, particularmente en lo que refiere a “los derechos de las personas arrestadas o detenidas a ser informadas de sus derechos, a recibir asistencia letrada y médica independientes y a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección”.

“El Comité toma nota con preocupación del contenido del informe entregado en 2021 a la Suprema Corte de Justicia por la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay en el que se denuncia un elevado número de incumplimientos de los procedimientos legalmente establecidos, incluidos casos de detención ilegal, allanamientos sin orden judicial, uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía tanto en el momento de la detención como posteriormente en las comisarías y la existencia de ‘coacciones psicológicas y hasta físicas para obtener la declaración del detenido’”, plantea.

Se pide al Estado que tome “medidas eficaces” para garantizar que todas las personas detenidas tengan “las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de su privación de libertad de conformidad con las normas internacionales”.

Respecto del uso de la fuerza, el Comité señala que la LUC habilita “la discrecionalidad del uso de la fuerza por parte del cuerpo policial y militar” y que el artículo relacionado a la legítima defensa de los funcionarios, en conjunto con el que plantea la presunción de legitimidad del accionar policial, preocupa, al igual que el hecho de no haber recibido respuestas al consultar si existe “un marco jurídico que límite a dicha presunción y sirva de salvaguardia contra la arbitrariedad”.

“El Comité no encuentra razones que justifiquen la adopción de esas medidas, en particular teniendo en cuenta las investigaciones abiertas en los últimos años sobre la supuesta venta de armas a bandas criminales por parte de agentes de policía”, plantea el texto.

Apariencia delictiva

La “apariencia delictiva” establecida en la LUC también es fuente de preocupación para el Comité contra la Tortura de la ONU. El informe manifiesta que esta figura “abre la posibilidad a que se realicen acciones policiales basadas en criterios subjetivos y arbitrarios”, así como a “la existencia de un discurso oficial de apoyo incondicional a la actuación de las fuerzas policiales ante denuncias de abusos”.

El informe destaca que se recibieron “numerosas alegaciones de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por miembros de grupos policiales, entre ellos, el Programa de Alta Dedicación Operacional, los ‘Halcones’ y los ‘Grecos’, en el momento de la privación de libertad y/o durante la estancia en las comisarías” y que entre 2017 y 2019 se produjo un “importante aumento en el número de muertes vinculadas con la Policía”.

El Estado uruguayo, según el Comité, debe “tomar medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todo empleo de la fuerza, sin excepción, por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumpla con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”, así como “velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y la seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas”.

Además, plantea que “todos los agentes del orden reciban sistemáticamente capacitación sobre el uso de la fuerza”.

Definición de tortura

El informe señala que aún está pendiente por parte del país darles seguimiento a las “denuncias de torturas y malos tratos en centros penitenciarios, justicia juvenil y centros de menores”, y que el Estado no ha “tipificado aún el delito de tortura” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, vigente desde 1984. Si bien en Uruguay existe la Ley 18.026, que define la tortura en su artículo 22, esta no refiere al “fin específico de la conducta o cualquier razón basada en la discriminación como elemento constitutivo de actos de tortura, ni a los actos de tortura realizados para intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de otra persona distinta de la torturada”, explica el documento.

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “Tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que halla cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Cárceles

El informe muestra preocupación por las condiciones de las personas privadas de libertad, así como por algunas situaciones que se dan dentro de las cárceles.

El documento señala que “las informaciones que indican un aumento de la población reclusa, así como por las malas condiciones de reclusión descritas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura tras su vista a Uruguay en marzo de 2018”, son cuestiones a atender, así como “las demoras en la atención médica a personas privadas de libertad en el momento del arresto, así como las carencias de los exámenes médicos a detenidos, en particular la ausencia de confidencialidad durante las consultas y respecto de la documentación expedida, además de deficiencias en la constatación de lesiones”.

También destaca que el aumento de muertes registradas en las cárceles durante el período examinado fue de 79% en 2021 y que buena parte de ese incremento se debe a la “falta de asistencia médica y tratamiento médico para personas con problemas de salud mental”.

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