Luego de que el Senado aceptara, en una sesión extraordinaria, la renuncia del frenteamplista Charles Carrera, la fiscal Silvia Porteiro quedó habilitada para pedir la formalización del proceso en contra del senador, aunque antes de esa instancia podría llamarlo a declarar a la Fiscalía.
La renuncia de Carrera será comunicada por la Asamblea General a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que informará a la jueza de Crimen Organizado de segundo turno, Diovanet Olivera, sobre la pérdida de fueros parlamentarios del ahora exsenador. Ante el desafuero, la fiscal especializada en Delitos Complejos de segundo turno, Silvia Porteiro, podría llamar a Carrera para declarar en la Fiscalía o directamente presentar ante Olivera el pedido de formalización del proceso, por lo que en ese caso sería citado a una audiencia pública en la sede de los juzgados de Juan Carlos Gómez.
Según el documento que envió la fiscal Porteiro a la Justicia para solicitar el desafuero, Carrera podría ser imputado por un delito de abuso innominado de funciones previsto en el artículo 162 del Código Penal para el funcionario público que “con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”, y prevé penas de entre tres meses de prisión y tres años de penitenciaría, con inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de entre 10 y 3.000 unidades reajustables.
Para Porteiro, de la investigación penal surge que Carrera, durante su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior (2010-2017), entregó desde enero de 2013 hasta noviembre de 2017 tickets de alimentación por 20.000 pesos a Víctor Hernández, quien fue víctima de una bala perdida, presuntamente disparada desde la casa de un funcionario policial en La Paloma en noviembre de 2012. Además, habilitó de forma irregular la asistencia de Hernández en el Hospital Policial, incluyendo asistencia médica, psicológica y rehabilitación desde julio de 2013 hasta diciembre de 2016, por un costo de 5.214.000 pesos. La fiscal considera que “en su condición de director general de Secretaría del Ministerio del Interior, se extralimitó ostensiblemente en sus deberes a partir de actos arbitrarios que llevó a cabo durante años [y] perjudicó a la Administración, con el fin de favorecimiento económico a particulares”.
En diálogo con la diaria, el abogado de Carrera, Juan Manuel González Rossi, explicó que desde el punto de vista fáctico no hay discusión en la causa, sobre cómo ocurrieron los hechos, dado que hay evidencia que los registra. “No es una causa que tenga problemas de evidencia, la diferencia que tenemos con la fiscal es en cuanto a la valoración jurídico-penal de esos hechos”, señaló el abogado.
González Rossi planteó que Porteiro plantea la existencia de una serie de irregularidades administrativas en referencia a situaciones que no constituyen un delito y en algunos casos ni siquiera una irregularidad administrativa. En concreto, el abogado señaló que la internación en el Hospital Policial “no es irregular porque el director nacional de Sanidad Policial de la época concedió una autorización especial” haciendo uso de una facultad discrecional prevista para su cargo. “No tiene una previsión expresa de a quién le puede conceder una autorización especial y, por ende, tampoco tiene una prohibición expresa de a quién no se la puede conceder. Es, justamente, una facultad discrecional”.
En cuanto a la entrega de tickets de alimentación, González Rossi dijo que la decisión surgió de la posibilidad de utilizar un sobrante de tickets de alimentación destinados presupuestalmente a la canasta de fin de año del personal policial –que, asegura el abogado, recibió su canasta–, sobrante al que en otras ocasiones se le dio otros destinos. “Fue el mecanismo que se encontró para poder darle una ayuda humanitaria a esta persona que buscaba un paliativo a su situación hasta que se esclareciera y hasta que tuviera la sentencia de condena al Estado y que le otorgaran una indemnización”, agregó.
Por otra parte, descartó la tesis de que Carrera buscó encubrir la responsabilidad de la Policía en el accidente sufrido por Hernández, ya que no pidió nada a cambio de los tickets. “Si hubiera buscado encubrirlo, tendría que haber dicho ‘yo te doy esto pero te lo condiciono a que vos no hables, no hagas un juicio’ y, lejos de eso, le dijo que hiciera el juicio”.
González Rossi señaló que la fiscal equipara la irregularidad administrativa al delito de abuso de funciones. “Eso es lo que nosotros entendemos que es equivocado. El derecho penal es fragmentario, selecciona solamente algunas conductas y las eleva a la categoría de delitos, establece criterios muy específicos para determinar cuándo un acto administrativo defectuoso, además de tener responsabilidad administrativa, genera responsabilidad penal”, explicó.
El abogado puso como ejemplo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo “anula cientos de actos que fueron dictados de forma irregular, dictados con delegación, exceso o abuso de poder”, o que el Tribunal de Cuentas observa “cientos de miles de actos que disponen un gasto en forma no autorizada”, y ni las observaciones del Tribunal de Cuentas ni las anulaciones del TCA “constituyen delitos de abuso de funciones”, observó.
En esa línea, planteó que la jurisprudencia –tanto de la SCJ como lo actuado por las fiscalías de delitos económicos y complejos en otras causas– va en la línea de que las irregularidades administrativas pueden dar lugar a responsabilidad civil o política, pero no penal. Destacó, asimismo, que si fuera otro el criterio habría cientos de condenas por abuso innominado de funciones. “No todo acto administrativo irregular es un acto arbitrario dictado en perjuicio de la administración de los particulares, que es lo que requiere el artículo 162”, agregó.